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[…] En el caso de las mujeres mayas se sumó a la violencia armada, la violencia de género y la
discriminación étnica. […]
[…] La violación sexual fue una práctica generalizada y sistemática realizada por agentes del
Estado en el marco de la estrategia contrainsurgente, llegando a constituirse en una verdadera
arma de terror, en grave vulneración de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario. Las víctimas directas fueron principalmente mujeres y niñas, pero también fueron
ultrajados sexualmente niños y hombres. Las violaciones sexuales causaron sufrimientos y
secuelas profundas tanto en las víctimas directas como en sus familiares, cónyuges y comunidad
entera. Igualmente tuvieron graves efectos de carácter colectivo para el grupo étnico de las
víctimas.
[…] El hecho de la violación sexual estuvo acompañado por la vulneración de muchos derechos.
Por lo general, los casos de violaciones sexuales individuales o selectivas, se dieron en el
contexto de la detención de las víctimas y muchas veces fueron seguidas de su muerte o
desaparición. Los casos de violaciones masivas o indiscriminadas y públicas, se registraron en
áreas de gran concentración indígena, como una práctica común luego de la instalación de
destacamentos militares y PAC, de modo previo a masacres o como parte de operaciones de
tierra arrasada. También se dieron acompañadas de la muerte de mujeres embarazadas y la
destrucción de los fetos.
[…] Por su modus operandi, las violaciones sexuales originaron el éxodo de mujeres y la
dispersión de comunidades enteras, rompieron lazos conyugales y sociales, generaron
aislamiento social y vergüenza comunitaria, provocaron abortos y filicidios, impidieron
matrimonios y nacimientos dentro del grupo, facilitando la destrucción de los grupos
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indígenas .
235. En el presente caso, ha quedado probado que i) el 8 de enero de 1982 Máxima Emiliana
García Valey fue violada por miembros del Ejército Nacional; ii) el 22 de noviembre de 1982 Gregoria
Valey Ixtecoc fue violada por miembros del Ejército Nacional quienes posteriormente la asesinaron y la
colgaron de su vivienda; y iii) Juana García Depaz fue víctima de múltiples violaciones sexuales por parte
de varios militares entre octubre de 1982 y junio de 1985, producto de lo cual quedó embarazada en dos
oportunidades. Con base en un análisis de la totalidad del expediente a la luz del contexto descrito, la
Comisión considera que las violaciones sexuales de estas tres mujeres personas se enmarcan claramente
dentro de la política estatal del Estado de Guatemala, en los aspectos específicos relacionados con el
uso de la violencia sexual.
236. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado de
Guatemala es responsable de la violación de los artículos 5.1, 5.2 y 11 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Máxima Emiliana García Valey,
Gregoria Valey Ixtecoc y Juana García Depaz.
2.4.
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Respecto de los niños y niñas víctima de la violencia (Artículo 19 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)
Anexo 3. CEH. Memoria del Silencio. Tomo III, Las violaciones de los derechos humanos y los hechos de violencia,
párrs. 2350-2353.