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cultural o físico, de los pueblos indígenas346. En ese sentido, resulta indispensable que los Estados
adopten medidas específicas de protección considerando las particularidades propias de los pueblos
indígenas, así como su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres para prevenir y revertir los
efectos de dicha situación347.
259.
En el contexto del conflicto armado en Guatemala, la CEH señaló que:
El desplazamiento de la población civil en Guatemala se destaca […] por su carácter masivo y su
efecto destructor. […] Implica el desmembramiento de familias y comunidades, a la vez que se
alternaron los lazos culturales que conformaban su cohesión. El terror sin precedentes […]
desencadenó la huida masiva de gentes diversas, cuya mayoría estaba constituida por
comunidades mayas […]. Para algunas familias el desplazamiento no duró más que algunas
348
semanas; otras permanecieron fuera de su comunidad durante años. […] .
260. En el presente caso, la Comisión ha dado por probado que los miembros de la aldea
Chichupac y comunidades vecinas se vieron forzados a abandonar su aldea, dejando destruidas o
abandonadas sus pertenencias, sus casas y sus tierras; y a desplazarse en un principio a comunidades
vecinas o a las montañas. Es en dicho contexto de miedo e inseguridad debido a la persecución del
Estado que estas personas vivieron por varios meses e incluso años luchando para sobrevivir a las
amenazas y persecuciones, al hambre, y a la falta de acceso a servicios de salud y educación. Al
respecto, la Comisión recuerda que la Corte ha considerado que el miedo que los sobrevivientes
desplazados sienten por su seguridad y la falta de una investigación penal de los hechos les priva de sus
derechos de circulación y residencia349.
261. Asimismo, ha quedado probado que a partir de fines de 1983 los sobrevivientes de la
aldea Chichupac fueron reasentados en la aldea modelo establecida por el Ejército Nacional, en
condiciones de vida precarias y sujetos a control militar permanente. Sobre este aspecto, la CEH
estableció que:
A partir de 1983, sobre todo, la estrategia del Ejército se concentró más en tratar de recuperar el
control de la población desplazada instándola a regresar a lugares bajo su dominio, acogiéndose
a las amnistías, y a continuación imponiéndole estructuras militarizadas para lograr así pacificar
las áreas de conflicto a largo plazo. […] Para lograr el control sobre la población en las áreas de
conflicto, en particular los desplazados retornados, el Ejército utilizó diferentes mecanismos
346
Corte I.D.H., Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250, párr. 177.
347
Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 63; y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 147.
348
Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia,
párr. 4193.
349
Corte IDH., Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párrs. 107 a 121; Ver en igual sentido Corte IDH., Caso Ricardo Canese, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párrs. 113 a 120.