75
las obligaciones del Estado en cuanto a investigar y acabar con la impunidad continuaban
395
insatisfechas .
311. En suma, la Comisión considera que el lapso que ha demorado la justicia interna
sobrepasa un plazo que pueda considerarse razonable y, por lo tanto, constituye una denegación de
justicia en perjuicio de los familiares de las víctimas.
2.6.3. Calificación jurídica y tipificación del delito de desaparición forzada
312. En relación con los casos de desaparición forzada en el presente caso, la Comisión nota
que el Estado manifestó que fue recién en 1995 que se tipificó a nivel interno el delito de desaparición
forzada. En ese sentido, sostuvo que no resulta posible “perseguir penalmente hechos por supuestas
desapariciones forzadas ocurridas entre 1981 y 1986 (…) implica (…) la violación al principio de
irretroactividad de la ley penal, tutelado por el artículo 15 de la Constitución Política”.
313. Respecto a la efectividad de la investigación en casos de desaparición forzada, la Corte
ha señalado que es necesario que los Estados establezcan un marco normativo adecuado para
desarrollarla396. En palabras de la Corte, ello implica en primer término el establecer como delito
autónomo en sus legislaciones internas la desaparición forzada de personas “puesto que la persecución
penal es un instrumento adecuado para prevenir futuras violaciones de derechos humanos 397 ”.
Asimismo, indicó que dicha tipificación debe responder a los elementos mínimos fijados en los
instrumentos internacionales específicos, tanto universales como interamericanos, para la protección de
las personas contra las desapariciones forzadas398.
314. En el presente caso, aunque el delito de desaparición forzada se encuentra tipificado en
el ordenamiento interno de Guatemala, la Comisión nota que dicho tipo penal no ha sido utilizado en las
investigaciones internas. La Comisión recuerda que la propia Corte resaltó que los Estados tienen la
obligación de aplicar el tipo penal de desaparición forzada una vez que se encuentra recogido en el
395
Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 272; Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 176; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 19 de noviembre de 2003. Serie C No. 116, párr. 95; y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 79.
396
Corte I.D.H., Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 205; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 165.
397
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 145; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 96 y 97; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 188-189; y Caso
Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C
No. 202, párr. 66.
398
Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 136, párrs. 96-97; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párrs. 188-189, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 92.