80 V. CONCLUSIONES 330. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional; del artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. 331. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE GUATEMALA, 1. Reparar adecuadamente en el ámbito individual y colectivo las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe en el aspecto material, moral y cultural, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas y desaparecidas, la implementación de un programa de atención psicosocial culturalmente adecuado a los sobrevivientes y familiares de las víctimas ejecutadas y desaparecidas. Las reparaciones de carácter colectivo deberán ser plenamente consensuadas con los sobrevivientes de la aldea Chichupac y comunidades vecinas con la finalidad de reestablecer su vida comunitaria como parte del pueblo indígena maya achi, y el particular vínculo con sus tierras. 2. Establecer un mecanismo que permita en la mayor medida posible, la identificación completa de las víctimas ejecutadas en el presente caso y proveer lo necesario para dar continuidad a la identificación y devolución de los restos mortales de dichas víctimas. 3. Establecer un mecanismo que permita la determinación de las personas desaparecidas en las masacres, así como respecto de las sobrevivientes de las mismas. 4. Localizar y entregar a la familia los restos mortales de las víctimas desaparecidas. 5. Establecer un mecanismo que facilite la identificación completa de los familiares de las víctimas ejecutadas y desaparecidas, de manera que puedan ser beneficiarios de las reparaciones. 6. Llevar a cabo, concluir y reabrir, según corresponda, los procedimientos internos relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. 7. Fortalecer la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente los hechos y sancionar a los responsables incluso con los recursos materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de los procesos.

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