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(...) obliga al Estado a garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y, en
particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los responsables
de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y para obtener una reparación por el
daño sufrido (…). [E]l artículo 25 constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención
374
Americana, sino del propio Estado de derecho en una sociedad democrática (...) .
289. Es así como el Estado tiene la obligación de que “cada acto estatal que conforma el
proceso investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacía una finalidad
específica, la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento, y en
su caso, la sanción de los responsables de los hechos”375. En relación a casos de desaparición forzada, la
Corte ha señalado que el derecho de acceso a la justicia incluye que en la investigación de los hechos se
procure determinar la suerte o paradero de la víctima y, en su caso, dónde se encuentran sus restos376.
En ese sentido, la Corte ha indicado que el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho
de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de
los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el
juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención377.
290. Ahora bien, el deber de investigar es una obligación de medios, y no de resultado que
debe ser asumida por el Estado como una obligación jurídica propia y no como una simple formalidad
condenada de antemano a ser infructuosa378. En ese sentido, la investigación debe ser llevada a cabo
con la debida diligencia, de forma efectiva, seria e imparcial379, y dentro de los límites del plazo
razonable380. Por ello, la existencia de actos de obstrucción de justicia, trabas o problemas de no
colaboración de las autoridades que hayan impedido o estén impidiendo el esclarecimiento de la causa
constituyen una violación al derecho a las garantías judiciales. Asimismo, la CIDH recuerda que la
374
Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42,
párr. 169; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 90.
375
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009
Serie C No. 196, párr. 101.
376
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 192; Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de
julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 181; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre
de 2007. Serie C No. 173, párr. 231; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 118.
377
Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 136, párr. 78; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 150; y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 147.
378
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
177; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131.
379
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia
de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130.
380
Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Corte
I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie
C. No. 163, párr. 146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C
No. 160, párr. 382.