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deberá efectuarse al menos por cuatro ocasiones con un intervalo de dos semanas
entre cada una.
E)
COSTAS Y GASTOS
237. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores241, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por las
víctimas y sus representantes con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional
como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la
responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los
derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de
equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su
quantum sea razonable.
238. El Tribunal toma en cuenta que los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa
actuaron a través de representantes, tanto en el ámbito interno como ante la
Comisión y esta Corte. A tal efecto, el Tribunal estima equitativo ordenar al Estado
que pague, por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el
procedimiento seguido ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, la cantidad de US $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda paraguaya, que deberá ser entregada a los
líderes de la Comunidad, quienes a su vez entregaran a TierraViva la cantidad que
estimen pertinente, para compensar los gastos realizados por esta organización.
F) MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
239. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el
pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial (supra
párrs. 218, 226 y 227), el reintegro de costas y gastos (supra párr. 238), la
publicación y difusión de los extractos de la presente Sentencia (supra párr. 236) y la
campaña de registro y documentación de la totalidad de los miembros de la
Comunidad (supra párr. 231), dentro del plazo de un año. Asimismo, el Estado
deberá identificar, delimitar, demarcar, titular y entregar gratuitamente las tierras
tradicionales de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa o las tierras
alternativas cuando lo anterior fuese imposible, conforme a los párrafos 210 a 215
de esta Sentencia, dentro de un plazo máximo de tres años. Todos estos plazos se
contaran a partir de la notificación de la presente Sentencia.
240. Además, el Estado debe implementar el fondo de desarrollo comunitario en un
plazo que no excederá dos años, contado a partir de la entrega de las tierras (supra
párrs. 224 a 227). Mientras tanto, el Estado deberá adoptar inmediatamente y de
manera periódica medidas encaminadas a suministrar bienes y prestar servicios
básicos a los miembros de la Comunidad, de conformidad con los párrafos 229 y 230
de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado deberá establecer en los asientos de
241
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 3, párr. 315; Caso López Álvarez. supra nota 3,
párr. 214, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello. supra nota 3, párr. 283.
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