24 68. Menos mal que, transcurridos nueve meses desde aquella lamentable equivocación, la mayoría de la Corte rectificó enteramente su posición en la presente Sentencia en el caso de la Comunidad Sawhoyamaxa, y se reencontró así con la más lúcida jurisprudencia del Tribunal. Pero subsiste el hecho de que los familiares de los muertos de la Comunidad Yakye Axa no encontraron justicia plena ante esta instancia máxima interamericana, mientras que los de la Comunidad Sawhoyamaxa sí. 69. De nada valdría, para evitar no admitir esta manifiesta equivocación, intentar sugerir que los dos casos no son "similares" o "idénticos". Sería un sofisma inaceptable. Salta a los ojos, como evidencia ineluctable, que tanto en el caso de la Comunidad Yakye Axa como en el de la Comunidad Sawhoyamaxa, las violaciones de la Convención Americana son las mismas; la prueba es la misma; el perito (Sr. P. Balmaceda Rodríguez)333 es el mismo; los victimados de ambas Comunidades pertenecen al mismo Pueblo Indígena (Enxet-Lengua)334 y al mismo subgrupo de antepasados (Chanawatsam)335; las condiciones infrahumanas de sobrevida en la indigencia de los miembros de ambas Comunidades son las mismas; los alegatos del Estado (en cuanto a la alegada entrega de víveres y a la supuesta asistencia médica brindada) son, para ambas Comunidades, los mismos336; los representantes de las víctimas en ambos casos son337 los mismos338; el decreto de emergencia para ambas Comunidades (expresamente mencionadas en conjunto en dicho decreto) es el mismo; el Departamento (de Presidente Hayes) de ambas Comunidades es el mismo; y hasta la carretera (que une Pozo Colorado y Concepción), en cuya vera los miembros de ambas Comunidades siguen sobreviviendo en condiciones de pobreza crónica339, es la misma. 70. En realidad, lo único que no es lo mismo son, sorprendentemente, los criterios discrepantes utilizados por la mayoría de la Corte en los dos casos, en la valoración de la prueba para la determinación de la responsabilidad internacional del Estado por violación del derecho a la vida. Lo decidido por la mayoría de la Corte en el caso congénere de la Comunidad Yakye Axa raya lo absurdo, por cuanto estableció la violación del derecho a la vida en perjuicio de los sobrevivientes, pero no estableció la violación del derecho a la vida en perjuicio de los que efectivamente fallecieron! Summum jus, summa injuria. 71. La gran lección a extraerse de este lamentable desvío jurisprudencial, remediado y superado en la presente Sentencia en el caso de la Comunidad Sawhoyamaxa, es para mí clara. Un tribunal internacional de derechos humanos no puede perderse en tecnicismos, propios de tribunales nacionales (sobre todo en materia penal). Un tribunal internacional de derechos humanos no puede intentar frenar su propia jurisprudencia, pues actuamos en un dominio de protección que no admite retrocesos, como ya había yo firmemente advertido en mis extensos Votos Disidentes (párrs. 1-49, y 1-75, respectivamente) en el caso de las Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador (Sentencias de excepciones preliminares, del 23.11.2004, y de fondo y reparaciones, del 01.03.2005). Un tribunal internacional de derechos humanos no puede jamás 333 . Cf. párrafo 34(h) de la presente Sentencia. 334 Cf., v.g., el párrafo 115(f) de la presente Sentencia. 335 Y dos familiares de la Comunidad Yakye Axa se juntaron a la Comunidad Sawhoyamaxa. 336 Cf., v.g., el párrafo 57 de la presente Sentencia. . . . 337 Con excepción de CEJIL, participante sólo en el contencioso del caso de la Comunidad Yakye Axa. 338 Los integrantes de la organización no-gubernamental Tierraviva. 339 Separadas una de la otra por 43 km. . . .

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos