28
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
NN González (m)
Luis Torres Chávez (m)
Derlis Armando Torres(m)
NN Torres (f)
Lucía Aponte (f)
Marcos Chávez (m)
Juan Ramón González(m)
Antonio González (m)
Pedro Fernández (m)
Ramona Flores (f)
Sandra E. Chávez (f)
Eusebio Ayala (m)
Francisca Brítez (f)
Diego Andrés Ayala (m)
Ana María Florentín (f)
13 días
21 años
1 año
3 días
50 años
70 años
1 año y 6 meses
1 mes
79 años
65 años
7 meses
80 años
10 meses
13 meses
15 días
15 de mayo, 2002
24 de agosto, 2002
2002
Mayo 2003
2002
2000
10 de octubre, 2002
Noviembre, 1996
12 de octubre, 2001
16 de julio, 1995
1993
16 de marzo, 1998
23 de octubre, 2000
3 de octubre, 2002
Marzo, 1991
Tétanoss
Enterocolitis
Caquexia
Disgracia sanguínea
Tuberculosis
Politraumatismo
Neumonía
Tétanoss
Neumonía
Neumonía
Bronquitis neumónica
Neumonía/hipertensión
Enterocolitis
Enterocolitis
Tétanoss
63.
Por su parte los representantes, en su escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, señalaron la muerte de 32 personas, de las cuales 31 coinciden con la lista
suministrada por la Comisión (supra párr. 62). Se agregó a:
32
Juan Ramón Marecos
2 años y medio
Octubre de 2004
Pulmonía
64.
No obstante, en el petitorio del escrito de solicitudes y argumentos, los
representantes solicitaron que la Corte concluya y declare que el Estado “ha
incumplido la obligación de garantizar el derecho a la vida consagrado en el artículo
4 de la Convención Americana,” en perjuicio de 23 personas, a saber: NN Galarza
(caso No. 1), Rosana López (caso No. 2), Eduardo Cáceres (Caso No. 5), Eulalio
Cáceres (caso No. 6), Esteban González (caso No. 7), NN González Aponte (caso No.
8), Wilfrido González (caso No. 9), Teresio González (caso No. 12), NN Yegros (caso
No. 13), Antonio Alvarenga (caso No. 14), Jenny Toledo (caso No. 15), Guido Ruiz
Díaz (caso No. 16), NN González (caso No. 17), Luis Torres Chávez (caso No. 18),
Derlis Armando Torres (caso No. 19), NN Torres (caso No. 20), Lucía Aponte (caso
No. 21), Marcos Chávez (caso No. 22), Juan Ramón González (caso No. 23), Pedro
Fernández (caso No. 25), Eusebio Ayala (caso No. 28), Francisca Britez (caso 29) y
Diego Andrés Ayala (caso No. 30).
65.
Posteriormente, en sus alegatos finales escritos la Comisión indicó que “[d]e
acuerdo al peritaje del doctor Pablo Balmaceda […] lamentablemente el número de
personas fallecidas en la Comunidad […] es superior al planteado en la demanda”, y
solicitó al Tribunal que declare que tales muertes “son imputables al Estado”.
66.
En sus alegatos finales escritos los representantes señalaron que desde el año
2003 “al momento de presentación del peritaje del [señor] Pablo Balmaceda […],
fallecieron 14 personas más”, cuyas muertes solicitaron sean imputadas al Estado.
67.
Las personas a las que se refiere el perito Pablo Balmaceda en su declaración
rendida ante fedatario público y que no fueron señaladas en la demanda ni en el
escrito de solicitudes y argumentos son:
33
34
35
Julia Benítez Galarza (f)
NN Yegros (m)
Juana María Chávez (f)
1 año
15 días
3 años
1990
36
37
Nelson Florentín (m)
Ramón Asunción Florentín
(m)
Marcelino Chávez (m)
7 años
5 meses
1989
Febrero de 1991
Disentería
Tétanos
Enterocolitisdeshidratación
Sarampión
Fiebre
5 años
1989
Sarampión
38
1988