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finca No. 16.784 y finca No. 16.786, ubicadas en el Chaco y que figuran a nombre de
las firmas Roswell y Cia. S.A. y Kansol S.A., respectivamente. Finalmente, solicitó
que se remitiera un pedido de oferta a las propietarias de dichos inmuebles, para
buscar una salida negociada78. El 26 de septiembre de 1996 la Asesoría Jurídica del
IBR dictaminó que correspondía solicitar a las firmas Roswell y Cia. y Kansol S.A.
“una oferta sobre la fracción afectada”79. El 31 de octubre de 1996 el IBR notificó la
solicitud de la Comunidad de fecha 16 de septiembre de 1996, así como el referido
dictamen de la Asesoría Jurídica del IBR, a las firmas Roswell y Cia. S.A. y Kansol
S.A. y les solicitó su intervención en el proceso en curso80.
73.37.
El 13 de enero de 1997 la Comunidad indígena Sawhoyamaxa solicitó
al IBR que enviara el expediente administrativo No. 7597/91 al INDI81, lo que
efectivamente ocurrió el 18 de febrero de 199782. El 26 de febrero de 1997 el
abogado de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa presentó un escrito al INDI,
mediante el cual solicitó la emisión de “un dictamen recomendando la expropiación
de las tierras pretendidas [por los miembros de la Comunidad], a los efectos de su
tratamiento correspondiente en el seno del Congreso de la República”83.
Posteriormente, el 21 de abril de 1997 los líderes de la Comunidad indígena
reiteraron dicha solicitud al INDI con carácter de urgencia. En este escrito,
adjuntaron una copia del censo de la Comunidad y del informe antropológico de la
Comunidad Sawhoyamaxa elaborado por el Centro de Estudios Antropológicos de la
Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”84.
73.38.
El 7 de mayo de 1997 el Presidente del Consejo del INDI emitió la
resolución No. 138/97, mediante la cual decidió “[a]poyar plenamente la
reivindicación de las Comunidades Indígenas Sawhoyamaxa y sugerir al IBR dar por
terminada la gestión administrativa dentro de su ámbito y solicitar por donde
corresponda la expropiación de los inmuebles reivindicados por la Comunidad
Indígena”85. Seguidamente, el 12 de mayo de 1997 el INDI devolvió al IBR el
expediente No. 7597/91, “a fin de acelerar la legalización del asentamiento de la
Comunidad”86.
78
Cfr. escrito de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa dirigido al IBR el 16 de septiembre de 1996
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1605).
79
Cfr. dictamen No. 3882 emitido por la Asesoría Jurídica del IBR el 26 de septiembre de 1996
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1612).
80
Cfr. nota SG No. 575 del IBR dirigida al señor Heribert Roedel el 31 de octubre de 1996
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1600).
81
Cfr. escrito de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa dirigido al IBR el 13 de enero de 1997
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1592).
82
Cfr. nota SG No. 57 del Secretario General del IBR dirigido al Presidente del INDI el 18 de febrero
de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1595).
83
Cfr. escrito de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa dirigido al INDI el 26 de febrero de 1997
(expediente de anexos a la contestación, anexo 1, folios 1597 a 1598).
84
Cfr. escrito de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa dirigido al INDI el 21 de febrero de 1997
(expediente de anexos a la contestación, anexo 1, folio 1599).
85
Cfr. resolución P.C. No. 138/97 emitida por el Presidente del Consejo del INDI el 7 de mayo de
1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1503).
86
Cfr. nota P.C. No. 249/97 emitida por el Presidente del Consejo del INDI el 12 de mayo de 1997
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1502).