41 73.39. Según dictamen No. 1114 de 4 de junio de 199787, el día 9 del mismo mes y año el IBR solicitó a la Dirección General de los Registros Públicos información sobre las condiciones generales de dominio de las Fincas No. 16784 y 16786 del Distrito del Chaco, cuya expropiación se peticiona88. Al no haber recibido el informe requerido, el 29 de agosto de ese mismo año la Asesoría Jurídica emitió el dictamen No. 1793, mediante la cual recomendó que se reiterara a la Dirección General de los Registros Públicos la remisión de la información sobre las condiciones generales de dominio de las fincas afectadas, “antes y a los fines de un dictamen de fondo”89. En el expediente no consta la respuesta a este pedido. 73.40. El 23 de octubre de 1998 los representantes legales de las firmas Kansol S.A. y Roswell Company S.A. presentaron un escrito y varios anexos al IBR, mediante los cuales solicitaron a dicha institución que, inter alia, dé por finiquitado el expediente administrativo No. 7597/91 y “en consecuencia […] remita copia del dictamen al Juzgado en lo Civil del 4to. Turno […] a los efectos de levantar las medidas cautelares” que pesan sobre las empresas90 (infra párr. 73.56). 73.41. El 11 de noviembre de 1998 el IBR remitió al INDI y a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa el escrito de los representantes legales de las firmas Kansol S.A. y Roswell Company S.A., con el fin de solicitarles las observaciones que estimaran pertinentes 91. 73.42. El 19 de noviembre de 1998 el abogado de la Comunidad presentó un escrito ante el IBR, en el cual solicitó a dicha institución que rechazara el pedido de las empresas propietarias (supra párr. 73.40)92. Por su parte, el Presidente del Consejo del INDI presentó el 27 de noviembre de 1998 las observaciones solicitadas por el IBR, en las cuales señaló, inter alia, que la Dirección Jurídica de su institución era del “criterio de arbitrar los medios para que dentro de los marcos de legalidad, [la Comunidad Sawhoyamaxa] obtenga, dentro de las 250.000 hectáreas que, según el informe del Servicio Antropológico, conforman [su] hábitat tradicional, fracciones de tierra que se adecuen a su forma de vida y en ella dispongan de los medios de subsistencia necesarios”93. 87 Cfr. dictamen No. 1114 emitido por el Asesor Jurídico del IBR el 4 de junio de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1504). 88 Cfr. nota S.G. No. 328 del Secretario General del IBR dirigido a la Directora General de Registros Públicos el 9 de junio de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1505). 89 Cfr. dictamen No. 1793 emitido por la Asesoría Jurídica del IBR el 29 de agosto de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1520). 90 Cfr. escrito del apoderado de las empresas Kansol S.A. y Roswell Company S.A. dirigido al IBR el 23 de octubre de 1998 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1551 a 1554). 91 Cfr. nota S.G. No. 411 del Secretario General del Instituto de Bienestar Rural dirigida al Presidente del INDI el 11 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1573 y 1574). 92 Cfr. escrito de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa dirigido al IBR el 18 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 1575 a 1576). 93 Cfr. nota P.C. No. 966/98 del INDI dirigida al IBR el 27 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folio 1578).

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