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la tierra, es lógico que se haya concluido que la Estancia cuya reivindicación
solicitó la Comunidad Sawhoyamaxa no tiene condiciones de ser expropiada.
Pero al no agotar las posibilidades de rebatir judicialmente una eventual mala
interpretación de dicha ley por el órgano administrativo respectivo, han quedado
consentidas las determinaciones tomadas ante el pedido de dicha Comunidad;
e) un requisito esencial para acceder a la propiedad comunitaria de la tierra es
la obtención de la personalidad jurídica. La etnia o pueblo, en este caso, los
Enxet Lengua, conforme al artículo 62 de la Constitución Nacional del Paraguay,
no requieren reconocimiento de su personalidad jurídica, porque existen como
culturas anteriores a la formación del Estado; pero para que una comunidad,
entendida como un grupo de familias, pueda acceder a la propiedad comunitaria
de un inmueble, es requisito esencial dicho reconocimiento. En consecuencia,
debe empezar a computarse el tiempo y a entenderse como válidas las gestiones
para acceder a la propiedad comunitaria, desde que los miembros de la
Comunidad obtuvieron dicha personería jurídica y no antes, y
f) no ha violado derechos de los miembros de la Comunidad indígena ni de
ningún otro colectivo indígena en cuanto a la obligación de adoptar disposiciones
de derecho interno para garantizar los derechos de los pueblos indígenas del
Paraguay. Por el contrario, nunca como en esta etapa de la historia del Paraguay
se han reconocido y protegido tantos y tan variados aspectos de la vida de la
ciudadanía en general y de las comunidades indígenas en particular.
Consideraciones de la Corte
77.
El artículo 8 de la Convención Americana establece que:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
[…]
78.
El artículo 25 de la Convención señala que:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la […] Convención,
aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus
funciones oficiales.
[…]
79.
El artículo 1.1 de la Convención establece que
[l]os Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
80.
El artículo 2 de la Convención determina que
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