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“Es triste porque se pierde nuestro idioma. En Km. 16 son cada vez menos los que
hablan nuestro idioma, ya en Loma Porâ se comenzaba a perder porque estábamos
entre paraguayos también, así, ahora que estamos sobre la ruta se pierde todavía más.
No es que no queramos hablar, nosotros queremos recuperar nuestras costumbres,
pero es difícil cuando, en la escuela por ejemplo y en el día a día tenemos que tratar y
convivir con paraguayos nada más, es difícil que nuestros niños aprendan nuestras
costumbres así […]. Si hay profesores que enseñen en nuestro idioma rápido vamos a
poder usar y hablar, y así vamos a recuperar nuestra cultura que se va
perdiendo…Cuando yo era chica veía como nuestra gente practicaba nuestros ritos, y
ahora las mujeres ancianas nos cuentan cómo era cuando eso, ahora ya no se hace
más eso, porque es difícil ahora donde estamos viviendo. ¿Cómo vamos a poder si no
tenemos un lugar adecuado? En la calle no se puede, además necesitamos algunos
recursos de la naturaleza que no podemos conseguir en esta situación, por eso
pensamos que si tenemos nuestras tierras todo eso vamos a poder recuperar y así
nuestros niños no van a pasar lo que ahora pasamos. Vamos a poder practicar
nuestras costumbres”198.
134. Por lo anterior, la Corte considera que el derecho que asiste a los miembros
de la Comunidad Sawhoyamaxa de recuperar sus tierras perdidas no ha caducado.
iii) acciones para efectivizar el derecho de los miembros de la Comunidad
sobre sus tierras tradicionales
135. Una vez que se ha demostrado que el derecho de recuperación de las tierras
tradicionales perdidas está vigente, corresponde al Estado realizar las acciones
necesarias para devolverlas a los miembros del pueblo indígena que las reclama. No
obstante, conforme lo ha señalado la Corte, cuando el Estado se vea imposibilitado,
por motivos objetivos y fundamentados, de adoptar medidas para devolver las
tierras tradicionales y los recursos comunales a las poblaciones indígenas, deberá
entregarles tierras alternativas de igual extensión y calidad, que serán escogidas de
manera consensuada con los miembros de los pueblos indígenas, conforme a sus
propias formas de consulta y decisión199.
136. Ahora bien, la Corte no puede decidir que el derecho a la propiedad tradicional
de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa está por sobre el derecho a la
propiedad privada de los actuales dueños o viceversa, por cuanto la Corte no es un
tribunal de derecho interno que dirime las controversias entre particulares. Esa tarea
corresponde exclusivamente al Estado paraguayo. No obstante, al Tribunal le
compete analizar si el Estado garantizó o no los derechos humanos de los miembros
de la Comunidad Sawhoyamaxa.
137. En tal sentido, el Tribunal constata que los argumentos que el Estado ha
interpuesto para justificar la falta de concreción del derecho a la propiedad de los
indígenas no han sido suficientes para relevar su responsabilidad internacional. El
Estado ha presentado tres argumentos: 1) que las tierras reclamadas han sido
trasladadas de propietario en propietario “desde hace mucho tiempo” y están
debidamente inscritas; 2) que dichas tierras están siendo debidamente explotadas, y
3) que el propietario de las tierras “está amparado por un Tratado entre la República
del Paraguay y la República Federal de Alemania[,] el cual […] es Ley de la Nación”.
198
Cfr. declaración rendida ante fedatario público por la señora Mariana Ayala el 17 de enero de
2006, supra nota 120.
199
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 1, párr. 149.
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