96 206. Esto es aplicable a la situación de las familias de Luis Chávez y Victorina Álvarez (No. 51) y sus hijos Karen Fabiola, Eliseo y César Daniel y la familia de Faustino Chávez y Liliana González (No. 40) y sus hijos, Sandra, Fausto, Ramón, Justina, Gerardo y otro niño. Si bien es cierto que estas familias figuraron como miembros de la Comunidad Yakye Axa y por lo tanto como víctimas de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte Interamericana en su sentencia sobre ese caso, a partir del censo realizado el mes de diciembre del año 2004 figuran como miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa. La decisión de estas familias de separarse de la Comunidad Yakye Axa para integrar la Comunidad Sawhoyamaxa, ambas comunidades indígenas del pueblo Enxet-Lengua, así como la decisión de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa de aceptarlos como parte de su comunidad, no puede más que ser respetada por este Tribunal. 207. La indemnización que el Tribunal fije a favor del conjunto de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa será puesta a disposición de los líderes de la Comunidad, en su representación. 208. Además, este Tribunal considera como “parte lesionada” a los 19 miembros de esta Comunidad indígena que fallecieron como consecuencia de los hechos, a saber: NN Galarza, Rosana López, Eduardo Cáceres, Eulalio Cáceres, Esteban González Aponte, NN González Aponte, NN Yegros, Jenny Toledo, Guido Ruiz Díaz, NN González, Luis Torres Chávez, Diego Andrés Ayala, Francisca Britez, Silvia Adela Chávez, Esteban Jorge Alvarenga, Derlis Armando Torres, Juan Ramón González, Arnaldo Galarza y Fátima Galarza (supra párrs. 178). 209. La cantidad que se fije a favor de estas personas deberá ser entregada a sus familiares conforme a los usos, costumbres y derecho consuetudinario de la Comunidad. B) Devolución de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa 210. A la luz de sus conclusiones en el capítulo relativo al artículo 21 de la Convención Americana (supra párr. 144), la Corte considera que la devolución de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa es la medida de reparación que más se acerca a la restitutio in integrum, por lo que dispone que el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para asegurar a los miembros de la Comunidad el derecho de propiedad sobre sus tierras tradicionales y, por lo tanto, su uso y goce. 211. Según ha sido probado, las tierras reclamadas en el fuero interno por los miembros de la Comunidad forman parte de su hábitat tradicional (supra párr. 73.9) y son adecuadas para su final asentamiento (supra párr. 73.10). Sin embargo, la restitución de estas tierras a la Comunidad se ve impedida, ya que están en la actualidad bajo el dominio privado. 212. En tal sentido, conforme a la jurisprudencia del Tribunal234, el Estado deberá valorar la posibilidad de compra o la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la 234 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Interpretación de la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y costas (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 6 de febrero de 2006. Serie C No. 142, párr. 26, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 1, párr. 144 a 154 y 217.

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