102 deberá efectuarse al menos por cuatro ocasiones con un intervalo de dos semanas entre cada una. E) COSTAS Y GASTOS 237. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores241, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por las víctimas y sus representantes con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. 238. El Tribunal toma en cuenta que los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa actuaron a través de representantes, tanto en el ámbito interno como ante la Comisión y esta Corte. A tal efecto, el Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que pague, por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento seguido ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad de US $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda paraguaya, que deberá ser entregada a los líderes de la Comunidad, quienes a su vez entregaran a TierraViva la cantidad que estimen pertinente, para compensar los gastos realizados por esta organización. F) MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 239. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial (supra párrs. 218, 226 y 227), el reintegro de costas y gastos (supra párr. 238), la publicación y difusión de los extractos de la presente Sentencia (supra párr. 236) y la campaña de registro y documentación de la totalidad de los miembros de la Comunidad (supra párr. 231), dentro del plazo de un año. Asimismo, el Estado deberá identificar, delimitar, demarcar, titular y entregar gratuitamente las tierras tradicionales de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa o las tierras alternativas cuando lo anterior fuese imposible, conforme a los párrafos 210 a 215 de esta Sentencia, dentro de un plazo máximo de tres años. Todos estos plazos se contaran a partir de la notificación de la presente Sentencia. 240. Además, el Estado debe implementar el fondo de desarrollo comunitario en un plazo que no excederá dos años, contado a partir de la entrega de las tierras (supra párrs. 224 a 227). Mientras tanto, el Estado deberá adoptar inmediatamente y de manera periódica medidas encaminadas a suministrar bienes y prestar servicios básicos a los miembros de la Comunidad, de conformidad con los párrafos 229 y 230 de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado deberá establecer en los asientos de 241 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 3, párr. 315; Caso López Álvarez. supra nota 3, párr. 214, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello. supra nota 3, párr. 283.

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