4
9.
Como consecuencia de la comercialización de las tierras ancestrales del pueblo
indígena Enxet, éstos se vieron desplazados forzadamente. En su supracitada demanda,
la CIDH señaló que
"Ante las deplorables condiciones de vida, miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa [del
pueblo Enxet] que habitaban en aldeas ubicadas en estancias privadas decidieron trasladarse
a la vera de un camino público, frente a las tierras reivindicadas, en espera que el Estado
resolviera su solicitud de reconocimiento de parte de su territorio ancestral"252.
10.
En realidad, los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa del pueblo Enxet se
encuentran hasta hoy viviendo en condiciones infrahumanas253, - o sobreviviendo, o
varias veces muriendo, - a la vera del camino conocido como ruta Coronel Franco, en los
asentamientos de Santa Elisa y kilómetro 16254. Esto, - como observan en su supracitado
escrito los representantes de las víctimas, - a pesar de que
"El pueblo Enxet preexiste históricamente al Estado paraguayo conforme a su propio
reconocimiento, y por ende y en consecuencia sus derechos sobre sus territorios son
anteriores al mismo (...).
(...) El área reivindicada por la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa es parte de su hábitat
tradicional, hecho no controvertido por el Estado paraguayo. A pesar de ello, el Estado no ha
garantizado a la Comunidad y a sus miembros la posesión y propiedad de dicho territorio"255.
11.
En su contestación de la demanda, del 13.07.2005, el agente del Estado
demandado admite que los referidos pueblos indígenas
"existen como culturas anteriores a la formación del Estado paraguayo, como reconoce la
Constitución nacional"256, y además "acepta que la legislación vigente en la materia es
perfectible"257, y "lamenta profundamente el fallecimiento" de 31 miembros de la Comunidad
Sawhoyamaxa, pero contesta la imputación al Estado de la responsabilidad por dichas
muertes258.
12.
Los padecimientos de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa se han
proyectado en el tiempo. A su lucha por la sobrevivencia, y por la preservación de su
modus vivendi, se suma el dolor ante la indiferencia y el olvido del medio social. Las
condiciones en que sobreviven parecen privarlos de su propia historia. Tienen historia los
pobres y abandonados? Fue la pregunta que se planteó en un Foro Internacional
organizado, en marzo de 1998, por la UNESCO y la Academia Universal de las Culturas.
Ahí se recordó una reflexión, desarrollada por J. Wresinski, fundador del movimiento ATD
Cuarto Mundo, en términos elocuentes:
252
.
253
.
Página 12, párrafo 50 de la referida demanda.
Descritas en el párrafo 73.61-75, letras "e" y "f", de la presente Sentencia.
254
.
Y otras estancias; cf. página 23 del supracitado escrito autónomo de argumentos, solicitudes y pruebas
de los representantes de las víctimas.
255
Ibid., p. 22.
256
Página 21, párr. 47, de la referida contestación de la demanda.
257
Ibid., p. 70, párr. 8.
.
.
.
258
.
Cf. ibid., pp. 52-60, párrs. 143-163.
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