68 de una forma absoluta y afecta otros derechos básicos ligados esencialmente al derecho a la tierra. En tercer lugar, en la medida en que la restricción impuesta al ejercicio del derecho de la Comunidad anula totalmente el ejercicio del derecho, resulta, en sí, desproporcionada, con independencia del interés legítimo que el Estado pudiese alegar, y c) el reconocimiento de la injusticia del despojo padecido por la Comunidad Sawhoyamaxa, permitiría también al Tribunal considerar la violación de los principios de necesidad, proporcionalidad y logro de objetivos legítimos en una sociedad democrática cometida por el Paraguay al no restituir a la Comunidad su tierra ancestral. Alegatos del Estado 115. En relación con el artículo 21 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma, el Estado alegó que: a) ha garantizado a los miembros de la Comunidad el acceso a todos los medios legales disponibles para ejercer el derecho de propiedad, y si tal derecho no se ha podido satisfacer hasta la fecha se debe a situaciones de hecho que no han podido ser resueltas en sede interna, sin que ello represente una obstrucción o denegación de derechos; b) las tierras solicitadas por la Comunidad fueron declaradas parte de su hábitat tradicional por el INDI, lo que sin embargo tropieza con el problema de que el propietario del área solicitada se ha negado a vender dicha propiedad al INDI, para que pueda ser transferida a la Comunidad Sawhoyamaxa. Además, el propietario está amparado por un tratado suscrito entre el Paraguay y Alemania relativo al fomento y recíproca protección de inversiones de capital de ambos países; c) ha ofrecido a los miembros de la Comunidad soluciones de ubicación temporal mientras se negociaba una solución de fondo. Esto no ha sido posible por causa de la intransigencia de los representantes legales de la Comunidad indígena y la negativa de sus miembros a ubicarse en otros sitios no conflictivos; d) la ubicación geográfica de los Enxet-Lengua comprende un territorio ancestral mucho más amplio que el que precisamente señalan como su lugar tradicional, por cuya causa hoy demandan al Estado; e) no niega sus obligaciones de restituir derechos a estos pueblos, pero ellos deben ser proporcionales a los del resto de la población que también cumple con las demás obligaciones que impone la ley para acceder a la propiedad de la tierra; f) llama la atención que siendo la Comunidad Yakye Axa y la Comunidad Sawhoyamaxa, comunidades indígenas pertenecientes a una misma etnia o pueblo -Enxet Lengua-, reivindiquen cada una fracciones de tierra ubicadas en lugares tan distantes. Al separarse cada grupo en una comunidad diferente, han “elegido” un espacio de tierra particular como de “sus ancestros”, sin mayores exigencias que su propio capricho. Sus lugares históricos de movilidad comprenden un espacio mayor dentro del territorio chaqueño, por lo que su

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