científicas sobre este tema para definir desde cuando se consideraba que empezaba
la vida” y que “ … entendiera “que la concepción sería el momento en que se
fecunda el ovulo y asumió que a partir de ese momento existía una persona titular
del derecho a la vida” 59, ella opta por otra de las posturas, a saber, aquella que
diferencia “dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo
embrionario: la fecundación y la implantación” y que consecuentemente sostiene
que “sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender
que existe la concepción” 60.
Para sustentar lo anterior, la Sentencia acude a dos razones. Una, de orden
científico, esto es, “que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si
la implantación no sucede” 61. Y la otra “ que, al momento de redactarse el artículo
4 de la Convención Americana, el diccionario de la Real Academia diferenciaba
entre el momento de la fecundación y el momento de la concepción, entendiendo
concepción como implantación”, por lo que, “al establecerse lo pertinente en la
Convención Americana no se hizo mención al momento de la fecundación” 62.
En cuanto al primer argumento, es del caso considerar que, existiendo varias
posturas científicas tanto en lo atinente a lo relativo al “comienzo de la vida” 63
cuanto al concepto de “concepción”, como la misma Sentencia lo reconoce 64, se
inclina empero, por una, la de que la concepción se produce al momento en que el
embrión se implanta en el útero de la mujer, sin analizar los argumentos de las
otras y, particularmente, de aquella que considera que “[l]a vida humana inicia en
la fusión espermatozoide-ovulo, un ‘momento de concepción’ observable” 65,
descartándola sin más.
Ahora bien, esa posición de la Sentencia parece no tener correspondencia con lo
que ella misma señala, por una parte, en cuanto a que “el primer nacimiento de un
bebe producto de la Fecundación in Vitro ocurrió en Inglaterra en 1978” y que “en
Latinoamérica, el nacimiento del primer bebe producto de la Fecundación in Vitro y
la transferencia embrionaria fue reportado en 1984 en Argentina” 66, y por la otra
parte, en orden a que “la definición de “concepción” que tenían los redactores de la
Convención Americana ha cambiado”, ya que “antes de la FIV no se contemplaba
científicamente la posibilidad de realizar fertilizaciones fuera del cuerpo de la
mujer”.
Efectivamente, de esas afirmaciones se desprende que no era, entonces, posible
que en la época en que se suscribió la Convención, es decir, en 1969, se pudiese
saber que era posible que “concepción” y “fecundación” eran dos fenómenos
distintos, absolutamente diferenciables. Y de allí, por lo tanto, que no es
compartible la aseveración de que “la definición de “concepción” que tenían los
redactores de la Convención Americana ha cambiado”. Puede que lo sea para
59
Párr. 177.
60
Párr. 186.
61
Párr.187.
62
Párr. 187.
63
Párr.177.
64
Párrs. 180 a 185.
65
Párr. 182.
66
Párr.66.