científicas sobre este tema para definir desde cuando se consideraba que empezaba la vida” y que “ … entendiera “que la concepción sería el momento en que se fecunda el ovulo y asumió que a partir de ese momento existía una persona titular del derecho a la vida” 59, ella opta por otra de las posturas, a saber, aquella que diferencia “dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación” y que consecuentemente sostiene que “sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe la concepción” 60. Para sustentar lo anterior, la Sentencia acude a dos razones. Una, de orden científico, esto es, “que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede” 61. Y la otra “ que, al momento de redactarse el artículo 4 de la Convención Americana, el diccionario de la Real Academia diferenciaba entre el momento de la fecundación y el momento de la concepción, entendiendo concepción como implantación”, por lo que, “al establecerse lo pertinente en la Convención Americana no se hizo mención al momento de la fecundación” 62. En cuanto al primer argumento, es del caso considerar que, existiendo varias posturas científicas tanto en lo atinente a lo relativo al “comienzo de la vida” 63 cuanto al concepto de “concepción”, como la misma Sentencia lo reconoce 64, se inclina empero, por una, la de que la concepción se produce al momento en que el embrión se implanta en el útero de la mujer, sin analizar los argumentos de las otras y, particularmente, de aquella que considera que “[l]a vida humana inicia en la fusión espermatozoide-ovulo, un ‘momento de concepción’ observable” 65, descartándola sin más. Ahora bien, esa posición de la Sentencia parece no tener correspondencia con lo que ella misma señala, por una parte, en cuanto a que “el primer nacimiento de un bebe producto de la Fecundación in Vitro ocurrió en Inglaterra en 1978” y que “en Latinoamérica, el nacimiento del primer bebe producto de la Fecundación in Vitro y la transferencia embrionaria fue reportado en 1984 en Argentina” 66, y por la otra parte, en orden a que “la definición de “concepción” que tenían los redactores de la Convención Americana ha cambiado”, ya que “antes de la FIV no se contemplaba científicamente la posibilidad de realizar fertilizaciones fuera del cuerpo de la mujer”. Efectivamente, de esas afirmaciones se desprende que no era, entonces, posible que en la época en que se suscribió la Convención, es decir, en 1969, se pudiese saber que era posible que “concepción” y “fecundación” eran dos fenómenos distintos, absolutamente diferenciables. Y de allí, por lo tanto, que no es compartible la aseveración de que “la definición de “concepción” que tenían los redactores de la Convención Americana ha cambiado”. Puede que lo sea para 59 Párr. 177. 60 Párr. 186. 61 Párr.187. 62 Párr. 187. 63 Párr.177. 64 Párrs. 180 a 185. 65 Párr. 182. 66 Párr.66.

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