15 73. Debe tenerse presente, además, la circunstancia de que, entre 1984 y 1986, la investigación dispuesta por el Gobierno, de acuerdo con los términos de la nota que dirigió a la Comisión el 7 de abril de 1986, concluyó en que "no han podido obtenerse nuevos elementos de juicio. La información obtenida y tenida a la vista no aporta pruebas contundentes para pronunciarse con certeza absoluta sobre estas supuestas desapariciones". Se indicó igualmente que se estaba "(e)n la imposibilidad de identificar a los presuntos responsables". En tales condiciones, carecía de sentido otorgar nuevos plazos, que habrían extendido aún más los dispuestos por la Convención, antes de que el asunto pudiera ser sometido ante la Corte. 74. En consecuencia, la decisión de la Comisión de someter el caso a la consideración de la Corte por la misma resolución en la que confirmó su resolución anterior, no constituye un vicio del procedimiento que haya afectado los derechos procesales ni las posibilidades de defensa del Gobierno y que, por tanto, no está bien fundada la objeción formulada en los términos señalados. 75. Por último, la Corte debe subrayar que, una vez que un asunto ha sido introducido ante ella, no son aplicables las disposiciones del artículo 51, relativas a la preparación de un nuevo informe por la Comisión, que contenga su opinión y sus recomendaciones, el cual sólo es procedente, según la Convención, tres meses después de haberse hecho la comunicación a que se refiere el artículo 50. Según el artículo 51 de la Convención, es la elaboración del informe la que está condicionada a que no se haya acudido a la Corte y no la introducción de la demanda la que está sujeta a que no se haya preparado o publicado el informe. En consecuencia, si la Comisión procede a preparar o a publicar el informe del artículo 51, a pesar de haber introducido ya el caso ante la Corte, puede considerarse que ha aplicado indebidamente las disposiciones de la Convención, circunstancia ésta que puede afectar el valor jurídico del informe, pero que no acarrea la inadmisibilidad de la demanda puesto que, como se dijo, el texto de la Convención no condiciona, de ninguna manera, la introducción de la instancia a la no publicación del informe previsto por el artículo 51. 76. Por tanto, aun cuando los requerimientos de los artículos 50 y 51 no fueron observados a cabalidad, este hecho en ninguna forma ha perjudicado los derechos del Gobierno y, en consecuencia, no hay lugar a declarar inadmisible la demanda por esas razones. 77. Asimismo del razonamiento desarrollado desde el párrafo 36, se colige que tampoco hay lugar a rechazar la demanda por no haberse agotado los procedimientos contemplados en los artículos 48 a 50 de la Convención. XI 78. El Gobierno ha objetado, además, la admisibilidad del caso ante la Comisión, por considerar que los recursos internos no fueron previamente agotados. 79. Puede advertirse que, en el trámite del asunto ante la Comisión, la materia fue planteada por el Gobierno en términos muy generales, como ocurrió con el oficio No. 066-DGPE del 24 de enero de 1983 dirigido por el Subsecretario de Relaciones Exteriores de la Comisión, en el cual se alude al tema señalando que "(p)ese a no haberse agotado las instancias judiciales internas" el Presidente de la República "giró, en su oportunidad, instrucciones precisas a los diversos organismos competentes del Estado para que se avocaran a la realización de una investigación exhaustiva que permitiera esclarecer, de manera fehaciente, el paradero ó paso en tránsito" de las personas a las que el presente asunto se refiere. Por su lado, el párrafo considerativo 10 de la resolución 16/84 de la Comisión reconoció que "el reclamante no presentó ninguna acción al Poder Judicial de Honduras sin recurrir, por lo tanto, a las instancias previstas en dicho Estado", pero que, "(e)n opinión de la Comisión no se considera necesario agotar los recursos de la jurisdicción interna, debido a que las gestiones hechas por el reclamante ante varios gobiernos son suficientes para dar por satisfecho este requisito, máxime si se tiene en cuenta el tiempo

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