3
presentar la prueba pertinente para los asuntos en consideración. La Comisión tendrá el mismo
derecho".
13.
La Corte, mediante resolución del 8 de junio de 1987, confirmó en todos sus términos la
resolución del Presidente del 30 de enero de 1987.
14.
El Ministro de Justicia de Costa Rica, en nota de 8 de junio de 1987, puso a disposición de
la Corte toda la documentación de que dispone el Gobierno de Costa Rica sobre el caso, tal y
como lo había hecho el Jefe del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores el
16 de octubre de 1986, lo que fue dado a conocer al Gobierno y a la Comisión.
15.
La audiencia tuvo lugar en la sede de la Corte el 16 de junio de 1987.
Comparecieron ante la Corte
por el Gobierno de Honduras:
Ing. Edgardo Sevilla Idiáquez, Agente
Abogado Mario Díaz Bustamante, Representante
Abogado Rubén Darío Zepeda G., Consejero
Abogado Ángel Augusto Morales, Consejero
Abogado Mario Boquín, Consejero
Abogado Enrique Gómez, Consejero
Licda. Olmeda Rivera, Consejera
Lic. Mario Alberto Fortín M., Consejero
Abogado Ramón Rufino Mejía, Consejero;
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Dra. Gilda M. C. M. de Russomano, Presidenta, Delegada
Dr. Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo, Delegado
Dr. Claudio Grossman, Consejero
Dr. Juan Méndez, Consejero
Dr. Hugo Muñóz, Consejero
Dr. José Miguel Vivanco, Consejero.
II
16.
Según la denuncia presentada a la Comisión el 14 de enero de 1982, los costarricenses
Francisco Fairén Garbi, estudiante y empleado público de 28 años de edad, y Yolanda Solís
Corrales, educadora de 28 años de edad, desaparecieron en Honduras el 11 de diciembre de 1981
cuando viajaban en tránsito por ese país con destino a México. Agrega la denuncia que las
autoridades negaron que hubieran ingresado a Honduras, mientras que informes del Gobierno de
Nicaragua certificaron su salida hacia Honduras, por el puesto fronterizo de Las Manos, el 11 de
diciembre de 1981, a las 4:00 p.m. Solicitó la denuncia que se pidiera al Gobierno hondureño el
respeto de sus vidas e integridades personales y que se informara al Gobierno costarricense
acerca de su paradero y condiciones.
17.
Una vez recibida la denuncia, la Comisión transmitió las partes pertinentes al Gobierno el
19 de enero de 1982 y solicitó la información correspondiente.