10 en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2000, en todos sus términos. 2. Requerir al Estado del Perú que mantenga las medidas que sean necesarias para asegurar eficazmente a la señora María Elena Loayza Tamayo el regreso a su país, así como su integridad física, psíquica y moral. 3. Requerir al Estado del Perú que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones a los informes del Estado del Perú dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario

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