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en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 13 de diciembre de 2000, en todos sus términos.
2.
Requerir al Estado del Perú que mantenga las medidas que sean necesarias para
asegurar eficazmente a la señora María Elena Loayza Tamayo el regreso a su país, así como su
integridad física, psíquica y moral.
3.
Requerir al Estado del Perú que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las
medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones a los informes del Estado del Perú
dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario