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vistas las consecuencias jurídicas y la irrenunciable vocación del Gobierno y
del Estado Argentino de cumplir integralmente con las normas de derechos
humanos a las que se ha obligado nacional e internacionalmente, resuelve
asumir la responsabilidad internacional y sujetarse a las reparaciones
correspondientes que determine la Honorable Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
2)
EL GOBIERNO, LA COMISIÓN Y LA REPRESENTANTE DE LA FAMILIA,
solicitan a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos tenga a
bien pronunciarse sobre las cuestiones de derecho discutidas en el caso, en lo
correspondiente a la aplicación del Artículo 7 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; en el marco de lo establecido por la Honorable
Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva Nº 17.
3)
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, EL GOBIERNO, LA COMISIÓN Y LA
REPRESENTANTE DE [LA] FAMILIA solicitan a la Honorable Corte
Interamericana de Derechos Humanos que tenga a bien aceptar la constitución
de una instancia de consulta con el objeto, si correspondiere, de la adecuación
y modernización de la normativa interna en las temáticas relacionadas con el
caso en discusión para lo cual se invitará a expertos y otras organizaciones de
la sociedad civil.
4)
EL GOBIERNO, LA COMISIÓN Y LA REPRESENTANTE DE LA FAMILIA
solicitan a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos la
celebración de la audiencia del día 6 de marzo de 2003, a los efectos de que
las partes aleguen y la Honorable Corte determine las reparaciones que
correspondan, de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por la República Argentina en el punto 1 del […]
acuerdo.
33.
En lo que respecta al documento aclaratorio sobre el acuerdo de solución
amistosa, el delegado Goldman, con la anuencia del Estado y los representantes de
los familiares de la presunta víctima, dio lectura a éste en la primera audiencia
pública. Dicho documento establece:
Los representantes del Estado Argentino, los delegados de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y los representantes de las víctimas se
presentan ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin
de clarificar el alcance de la cláusula primera del acuerdo de solución amistosa
alcanzado con fecha 26 de febrero de 2003.
En este sentido, el Estado reconoce su responsabilidad internacional por la
violación de los artículos 2, 7, 5, 19, 4, 8 y 25 de la Convención Americana, y,
por tanto reconoce que está dispuesto a asumir una plena reparación.
El Estado reconoce que la detención fue ilegal. Ello porque se aplicó normativa
que luego fue declarada inconstitucional como el memo 40, el cual era
contrario a los estándares internacionales, y, además, porque se incumplieron
normas internas que obligan a los funcionarios policiales a dar aviso a los
padres, e informar a las personas menores de edad sobre las causas de la
detención, y dar intervención a un juez sin demora. Como consecuencia de
ello se violaron los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7 de la Convención.
El Estado reconoce responsabilidad por la violación del derecho a la vida y la
integridad física, en los términos del acuerdo, por un inapropiado ejercicio de
su deber de custodia.