46 XII Otras Formas de Reparación 105. La Corte pasa a considerar otros efectos lesivos de los hechos, que no tienen carácter económico o patrimonial, y que podrían ser reparados mediante la realización de actos del poder público, que incluyen la investigación y sanción de los responsables, y que reivindiquen la memoria de la víctima, den consuelo a sus deudos y signifiquen reprobación oficial de las violaciones de los derechos humanos acaecidas y entrañen compromiso que hechos como los del presente caso, no vuelvan a ocurrir. Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima 106. En relación con las medidas de reparación no pecuniarias, los representantes de los familiares de la víctima hicieron las siguientes consideraciones: a) la principal reparación que se busca consiste en que el Estado adopte las medidas necesarias para que se dé efecto legal a la obligación de investigar efectivamente a los autores de las violaciones a los derechos humanos de Walter David Bulacio, y específicamente que el Estado adopte las acciones “enérgicas” necesarias a fin de evitar la prescripción de la causa, que “podría negar el efecto útil de las disposiciones de la Convención Americana”, y garantizar que la familia Bulacio sea incorporada a la causa penal como querellante. Asimismo, que el Estado emprenda las investigaciones necesarias a fin de juzgar administrativamente a los autores de las violaciones de derechos de Walter David Bulacio y que “el comisario Espósito sea exonerado de la Policía Federal Argentina”. Finalmente, que sean investigados y sancionados quienes permitieron la impunidad de este caso; y que el Estado evite que ocurran demoras en el trámite de la causa penal “por planteos meramente dilatorios por parte de la defensa de los acusados”, ordene que se produzca la prueba ofrecida por los abogados de la familia Bulacio a lo largo de 12 años, e instruya al Ministerio Público para que “tenga protagonismo real” en la investigación; b) el Estado adopte las medidas de hecho y de derecho necesarias para que los lugares de detención sean adecuados y cuenten con el debido control permanente. En este sentido, señalaron que, los menores de edad quedan alojados en comisarías cuando son detenidos, lugares donde también se ubica a los detenidos mayores de edad. Con el fin de garantizar la integridad física y las condiciones dignas de alojamiento en casos de detención de niños y adolescentes, es necesario que se prohíba alojarlos con mayores de edad y se especifique que los lugares de detención deben ser establecimientos especialmente designados a tal efecto, que cuenten con permanente control de funcionarios especialmente capacitados; c) el Estado debe ordenar la adopción de las medidas de hecho y de derecho necesarias para que el sistema legal argentino regule expresamente las causales de detención de niños y niñas, de conformidad con los términos

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