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de la Convención Americana, y establezca un plazo máximo de detención
y el correspondiente aviso a los familiares y al juez competente; y
d)
el Estado debe realizar “actos u obras de alcance o repercusión pública
que tengan [un] efecto de preservación de la memoria de las víctimas, de
restablecimiento de su dignidad, de consuelo de sus deudos y la
transmisión de un mensaje oficial […] tendientes a que [las violaciones de
los derechos humanos de que se trata] no vuelvan a ocurrir”. Para ello es
preciso que se promueva y financie un documental sobre el caso de Walter
David Bulacio, mediante un concurso público, convocando a un jurado
formado con el consentimiento de los familiares de la víctima, y se
garantice su divulgación por cine y televisión; que se reconozca pública y
masivamente la responsabilidad internacional del Estado por la detención
ilegal, las torturas y la muerte de Walter David Bulacio, así como la
responsabilidad por no haber investigado durante más de diez años lo
ocurrido e identificar a los responsables; que se publique el
reconocimiento de esta responsabilidad en los medios gráficos más
importantes del país; y que el Estado disponga de todos los medios
efectivos a su alcance para que estas medidas simbólicas cuenten con el
interés y la participación de los medios de comunicación social.
Alegatos de la Comisión
107. La Comisión solicitó a la Corte ordenar al Estado medidas de reparación no
pecuniarias, en los siguientes términos:
a)
que el Estado adopte las medidas necesarias a fin de que se dé efecto
legal a la obligación de investigar y sancionar efectivamente a los autores
de la detención ilegal, las torturas y la muerte de Walter David Bulacio; en
este sentido, el Estado debe asegurar que se evite la prescripción de la
causa penal y ocurran demoras innecesarias en el trámite de ésta;
asimismo, debe ordenar que se produzca la prueba ofrecida, a lo largo de
los 10 años del proceso, por los abogados de la familia Bulacio, e instruir
al Ministerio Público para que tenga “real protagonismo” en la
investigación y evite la falta de investigación del caso;
b)
que el Estado adopte las medidas de hecho y de derecho necesarias para
asegurar que los lugares de detención de menores de edad sean
adecuados y cuenten con el debido control permanente. En este sentido,
estimó necesario que el Estado emita una ley de conformidad con la cual
los detenidos menores de edad detenidas no puedan ser alojadas en
comisarías junto a personas mayores de edad, y los centros de detención
para aquéllos se hallen al cuidado de personal calificado para esa tarea;
c)
que el Estado adopte todas las medidas legales, políticas, administrativas
y de cualquier otra índole necesarias para garantizar que los menores
detenidos sean presentados en forma rápida ante una autoridad judicial
que revise la legalidad de su detención;
d)
que el Estado constituya, de conformidad con el acuerdo de solución
amistosa, una comisión integrada por expertos en la materia que revise y
proponga la modificación de las leyes y decretos, así como de las
resoluciones, circulares o comunicaciones institucionales que hacen
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