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Americana sobre Derechos Humanos, en los términos del párrafo 38 de la presente
Sentencia.
Y DECIDE QUE:
4.
el Estado debe proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos
de este caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los familiares de la
víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e
instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las
investigaciones deberán ser públicamente divulgados, en los términos de los párrafos
110 a 121 de la presente Sentencia.
5.
el Estado debe garantizar que no se repitan hechos como los del presente
caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean
necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas
internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad, de acuerdo con el
artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de
los párrafos 122 a 144 de la presente Sentencia.
6.
el Estado debe publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo VI y
la parte resolutiva de esta Sentencia, en los términos del párrafo 145 de la misma.
7.
el Estado debe pagar la cantidad total de US$124.000,00 (ciento veinticuatro
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
Argentina, por concepto de indemnización del daño material, distribuida de la
siguiente manera:
a)
b)
la cantidad de US$110.000,00 (ciento diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda Argentina para que sea
entregada a la señora Graciela Rosa Scavone en los términos de los
párrafos 85, 87, 88, 89, 157 a 159 de la presente Sentencia; y
la cantidad de US$14.000,00 (catorce mil dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda Argentina, para que sea
distribuida en partes iguales entre las señoras María Ramona Armas de
Bulacio y Lorena Beatriz Bulacio, en los términos de los párrafos 88 y 157
a 159 de la presente Sentencia.
8.
el Estado debe pagar la cantidad total de US$210.000,00 (doscientos diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda Argentina,
por concepto de indemnización del daño inmaterial, distribuida de la siguiente
manera:
a)
b)
la cantidad de US$114.333,00 (ciento catorce mil trescientos treinta y tres
dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda
argentina, para que sea entregada a la señora Graciela Rosa Scavone en
los términos de los párrafos 95 a 104 y 157 a 159 de la presente
Sentencia;
la cantidad de US$44.333,00 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y
tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en
moneda Argentina, para que sea entregada a la señora María Ramona
Armas de Bulacio en los términos de los párrafos 95 a 104 y 157 a 159 de
la presente Sentencia;
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