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responsabilidad, y tampoco se encuentran medios de compensación31. Pero la tragedia
también se preocupa con la necesidad de la justicia32, y, desde sus inicios, ha
comportado asimismo un cierto ritual de honor a los muertos33.
III. Reparatio: La Reacción y la Intervención del Derecho.
27.
¿Cuál es el rol del Derecho en estas situaciones-límite? ¿Quién podría prever
que, al salir de casa para asistir a un concierto musical, el joven Walter David Bulacio
iría a encontrar su muerte? ¿Quién podría prever que, al salir de casa y caminar
desprevenido por la calle, el joven Ernesto Rafael Castillo Páez34 iría igualmente a
encontrar su muerte? Para los padres de Walter David Bulacio, de Ernesto Rafael
Castillo Páez, y de tantos otros jóvenes victimados fatalmente por la violencia y de
quienes no se tiene noticia, - ¿qué sentido puede tener la vida frente a este daño
irreparable? Para esta pregunta simplemente no encuentro respuesta en el dominio
circunscrito del Derecho, excepto si se relaciona éste con las enseñanzas de las
humanidades. Sobre los designios del destino, ya se ha advertido que
"en general sólo nos es dado captar las verdades más profundas y recónditas
mediante imágenes y metáforas. (...) Ese poder oculto (...) no puede radicar (...)
sino en el misterioso enigma de nuestra propia interioridad, puesto que, en
definitiva, el alfa y la omega de toda existencia tiene su morada dentro de
nosotros mismos"35.
28.
Frente a las agonías de los tragados por la fuerza del destino cruel, el coro de la
tragedia griega se manifiesta, llorando su suerte, pero también dejando advertencias y
enseñanzas a los sobrevivientes. Sin embargo, no nos quedamos ahí: hay un punto en
que el Derecho sí, interviene. Si, por un lado, la desgracia es atribuible a un
determinismo o fatalismo (v.g., decidir salir de casa para asistir un concierto musical,
sin saber que está uno caminando hacia la muerte), por otro lado hay un elemento de
intervención humana que no puede ser menoscabado (v.g., la violencia causadora de
las muertes de inocentes indefensos).
29.
No todo es, pues, obra de los dioses o del azar, no todo es la fuerza ciega del
destino; hay también intervención humana en la consumación de la tragedia. El hecho
de que jóvenes como Walter David Bulacio (en el cas d'espèce) y Ernesto Rafael Castillo
Páez (en otro caso que conoció la Corte Interamericana), en plena juventud, en la
época de los sueños y los proyectos de vida, hayan conocido, poco antes de su
31
. G. Steiner, The Death of Tragedy, London, Faber, 1961, pp. 128-129, 193 y 354.
32
. Tema central de las consideraciones de Ésquilo en Las Euménides: uno conoce las reglas, cumple
entonces "transformarlas en justicia" (verso 587); y de las ponderaciones de Euripides, en su Hécuba,
obsesionada por la idea de la justicia (versos 349-350, 1115, 1130-1134, y 1371).
33
. G. Steiner, op. cit. supra n. (31), p. 355.
34
. Cf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Castillo Páez versus Perú, Sentencia sobre el fondo,
del 03.11.1997, párrs. 1-92; y Sentencia sobre reparaciones, del 27.11.1998, párrs. 1-118.
35
. A. Schopenhauer, Los Designios del Destino, Madrid, Tecnos, 1994 [reed.], p. 28.
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