37 personas vinculadas por un parentesco cercano, incluyendo a los padres, hermanos y abuelos, que podrían tener derecho a indemnización, en la medida en que satisfagan los requisitos fijados por la jurisprudencia de este Tribunal54. 79. A la luz del acuerdo de solución amistosa, en que el Estado reconoció su responsabilidad internacional, se advierte que no existe controversia entre las partes respecto de quiénes son víctimas, beneficiarios y familiares en el presente caso55. Este Tribunal entiende que las violaciones a la Convención Americana fueron cometidas en perjuicio de los señores Walter David Bulacio, Víctor David Bulacio (padre), Graciela Rosa Scavone (madre), Lorena Beatriz Bulacio (hermana) y María Ramona Armas de Bulacio (abuela paterna). Todos ellos deben considerarse comprendidos dentro de la categoría de víctimas y ser acreedores a las reparaciones que fije la Corte, tanto en relación con el daño material, cuando corresponda, como con el daño inmaterial. Respecto de los señores Walter David Bulacio y Víctor David Bulacio, su derecho a reparación se transmitirá por sucesión a sus familiares, de la manera que adelante se indica (infra 85, 86, 103 y 104). XI REPARACIONES POR DAÑOS MATERIALES E INMATERIALES 80. De acuerdo con los elementos probatorios reunidos durante las diversas etapas del proceso y a la luz de los criterios establecidos por este Tribunal, a continuación la Corte analiza las pretensiones presentadas por las partes en esta etapa del proceso, para determinar las medidas de reparación relativas a los daños materiales e inmateriales y a otras formas de reparación. A) DAÑO MATERIAL Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima 81. Durante la celebración de la audiencia pública y en su escrito de alegatos finales los representantes de los familiares de la víctima solicitaron a la Corte (supra 26 y 29) considerar los siguientes elementos para la determinación de una indemnización compensatoria: a) existe un causa civil en trámite, como afirmó el Estado; sin embargo, ésta ha resultado ser un “recurso judicial no efectivo” en los términos del artículo 8 de la Convención Americana, ya que depende de la conclusión del proceso penal, que tiene más de diez años en trámite ante los tribunales internos; además, no hay identidad entre los legitimados activos y pasivos, ni de la causa resarcitoria, en los procesos interno e internacional; b) los ingresos que el señor Walter David Bulacio hubiera obtenido durante su vida como caddie de golf, bajo los criterios establecidos por la Corte, se 54 Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 156; Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 5, párrs. 54 y 55; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 30, párr. 57. 55 Cfr., Caso Durand y Ugarte. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 89, párr. 27.

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