45 100. A pesar de que la indemnización por gastos médicos futuros no fue incluida en las pretensiones de la Comisión Interamericana y de los representantes, esta Corte declara que la indemnización por daño inmaterial debe comprender también, en consideración de la información recibida, la jurisprudencia67 y los hechos probados, una suma de dinero correspondiente a los gastos médicos futuros de los familiares de la víctima: Lorena Beatriz Bulacio, Graciela Rosa Scavone y María Ramona Armas de Bulacio, pues existe evidencia suficiente para demostrar que los padecimientos de aquéllos tuvieron origen tanto en lo sucedido a Walter David Bulacio, como en el cuadro de impunidad que se presentó posteriormente (supra 69.C.6, 69.D.9 y infra 119 y 120). La Corte considera pertinente fijar como indemnización por el correspondiente concepto, en equidad, la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) que será repartida en partes iguales entre Lorena Beatriz Bulacio, Graciela Rosa Scavone y María Ramona Armas de Bulacio. 101. Se acreditó que en este caso hubo impunidad (supra 69.D.9), la cual ha causado y sigue causando sufrimiento a los familiares, quienes se sienten vulnerables e indefensos frente al Estado, situación que les provoca profunda angustia y les impide desarrollar su vida con normalidad. 102. Tomando en consideración lo que se ha señalado sobre el daño causado, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño inmaterial, que deben cubrirse a los familiares de la víctima, en los términos que se indican a continuación: Reparación por concepto de Daño Inmaterial Víctima y familiares Cantidad Walter David Bulacio US$55.000,00 Graciela Rosa Scavone US$50.000,00 y lo consignado en el párrafo 100 Víctor David Bulacio US$30.000,00 María Ramona Armas de Bulacio US$35.000,00 y lo consignado en el párrafo 100 Lorena Beatriz Bulacio US$30,000,00 y lo consignado en el párrafo 100 TOTAL US$210.000,00 103. La indemnización correspondiente al daño inmaterial del señor Walter David Bulacio, se distribuirá en los mismos términos del párrafo 85. 104. La indemnización decretada a favor de Víctor David Bulacio, padre de la víctima, deberá ser distribuida por partes iguales entre los familiares sobrevivientes: su madre, María Ramona Armas de Bulacio; su esposa, Graciela Rosa Scavone, y los tres hijos de aquél: Lorena Beatriz, Tamara Florencia y Matías Emanuel Bulacio. 67 Cfr., Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 30, párr. 51; Caso Blake, Reparaciones, supra nota 60, párr. 50; y Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 47, párr. 129.d).

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