48 posible la detención de personas por autoridad policial sin causas de justificación objetivas, así como el maltrato de los detenidos; y e) que el Estado efectúe un reconocimiento público de su responsabilidad en este caso, específicamente que reconozca pública y masivamente su responsabilidad internacional por la detención ilegal, las torturas y la muerte de Walter David Bulacio, así como su responsabilidad por no investigar durante 10 años lo ocurrido e identificar a los responsables; que publique un reconocimiento de su responsabilidad en los medios gráficos más importantes del país; que financie un documental sobre los hechos del caso Bulacio “a fin de que la sociedad en su conjunto conozca los pormenores de las violaciones y del reconocimiento de responsabilidad efectuado con ocasión del acuerdo de solución amistosa”; y que disponga de todos los medios efectivos a su alcance para que estas medidas simbólicas cuenten con el interés y participación de los medios de comunicación social. Alegatos del Estado 108. En relación con las pretensiones mencionadas, el Estado señaló: a) por lo que toca a la solicitud de medidas de reparación no pecuniarias, “con la suscripción por parte del [g]obierno del acuerdo de solución amistosa alcanzado, la República Argentina ha dado cabal cumplimiento a tales requerimientos”. En este sentido, el Estado señaló que había asumido la responsabilidad internacional por el caso, lo cual se había hecho público a través de los periódicos de mayor circulación del país. En razón de lo anterior, solicitó a la Corte que declare que el Estado ha dado cumplimiento a las reparaciones no pecuniarias solicitadas por la Comisión Interamericana y los representantes de los familiares de la víctima; y b) hay avances en el derecho interno a raíz de los hechos del caso: tanto el gobierno federal como varios de los gobiernos provinciales impulsaron y lograron progresar en cuanto a la legislación y aplicación de éste. Entre estos avances destacó los siguientes: la Cámara de Apelaciones ratificó la vigencia de la Ley No. 10.903 y, consecuentemente, dejó sin efecto el Memorandum 40, señalando que “se ve en la obligación de reiterar, que en todos los casos en que un menor sea remitido a dependencias policiales, como consecuencia de una contravención o de las facultades de la Ley Orgánica de la Policía Federal, sea inmediatamente notificado el señor [j]uez [c]orreccional en turno a los fines del efectivo cumplimiento de la Ley 10.903”; se modificó el Código Procesal Penal de la Nación, reemplazando el proceso escrito y mediato por un proceso oral e inmediato; se derogaron los edictos policiales “en el ámbito territorial en el que sucedieron los hechos”; se reformó la Constitución Nacional, incorporando con rango constitucional los tratados sobre derechos humanos, incluidos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre Derechos del Niño; se remitió un proyecto de ley sobre la materia para el ámbito federal, “que cuenta con la adhesión de la oficina de UNICEF Argentina”, y se encuentran en trámite otros siete proyectos que regulan el régimen legal aplicable a las personas menores de 18 años infractoras de la ley penal; fue sancionada la Ley No. 23.950, de conformidad con la cual no podrá ser detenida una persona sin orden del juez competente, y el tiempo para establecer su identidad no excederá en ningún caso de diez

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