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posible la detención de personas por autoridad policial sin causas de
justificación objetivas, así como el maltrato de los detenidos; y
e)
que el Estado efectúe un reconocimiento público de su responsabilidad en
este caso, específicamente que reconozca pública y masivamente su
responsabilidad internacional por la detención ilegal, las torturas y la
muerte de Walter David Bulacio, así como su responsabilidad por no
investigar durante 10 años lo ocurrido e identificar a los responsables;
que publique un reconocimiento de su responsabilidad en los medios
gráficos más importantes del país; que financie un documental sobre los
hechos del caso Bulacio “a fin de que la sociedad en su conjunto conozca
los pormenores de las violaciones y del reconocimiento de responsabilidad
efectuado con ocasión del acuerdo de solución amistosa”; y que disponga
de todos los medios efectivos a su alcance para que estas medidas
simbólicas cuenten con el interés y participación de los medios de
comunicación social.
Alegatos del Estado
108.
En relación con las pretensiones mencionadas, el Estado señaló:
a) por lo que toca a la solicitud de medidas de reparación no pecuniarias, “con la
suscripción por parte del [g]obierno del acuerdo de solución amistosa
alcanzado, la República Argentina ha dado cabal cumplimiento a tales
requerimientos”. En este sentido, el Estado señaló que había asumido la
responsabilidad internacional por el caso, lo cual se había hecho público a
través de los periódicos de mayor circulación del país. En razón de lo
anterior, solicitó a la Corte que declare que el Estado ha dado cumplimiento a
las reparaciones no pecuniarias solicitadas por la Comisión Interamericana y
los representantes de los familiares de la víctima; y
b) hay avances en el derecho interno a raíz de los hechos del caso: tanto el
gobierno federal como varios de los gobiernos provinciales impulsaron y
lograron progresar en cuanto a la legislación y aplicación de éste. Entre estos
avances destacó los siguientes: la Cámara de Apelaciones ratificó la vigencia
de la Ley No. 10.903 y, consecuentemente, dejó sin efecto el Memorandum
40, señalando que “se ve en la obligación de reiterar, que en todos los casos
en que un menor sea remitido a dependencias policiales, como consecuencia
de una contravención o de las facultades de la Ley Orgánica de la Policía
Federal, sea inmediatamente notificado el señor [j]uez [c]orreccional en turno
a los fines del efectivo cumplimiento de la Ley 10.903”; se modificó el Código
Procesal Penal de la Nación, reemplazando el proceso escrito y mediato por
un proceso oral e inmediato; se derogaron los edictos policiales “en el ámbito
territorial en el que sucedieron los hechos”; se reformó la Constitución
Nacional, incorporando con rango constitucional los tratados sobre derechos
humanos, incluidos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la
Convención sobre Derechos del Niño; se remitió un proyecto de ley sobre la
materia para el ámbito federal, “que cuenta con la adhesión de la oficina de
UNICEF Argentina”, y se encuentran en trámite otros siete proyectos que
regulan el régimen legal aplicable a las personas menores de 18 años
infractoras de la ley penal; fue sancionada la Ley No. 23.950, de conformidad
con la cual no podrá ser detenida una persona sin orden del juez competente,
y el tiempo para establecer su identidad no excederá en ningún caso de diez
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