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$100.000,00 (cien mil pesos). El 7 de febrero de 1995 la instancia superior
confirmó la prisión preventiva ante una apelación planteada por la defensa de
Miguel Ángel Espósito. Ese mismo día, los familiares de Walter David Bulacio
aportaron nuevas pruebas y solicitaron la reapertura de la investigación sobre
las “lesiones, apremios ilegales y tormento seguidos de muerte”. El Ministerio
Público Fiscal adhirió a esta solicitud y el 22 de febrero de 1995 el Juzgado
No. 4 decretó la reapertura de la investigación, ordenando el desalojo de las
pruebas solicitadas;
15) el 22 de febrero de 1995 se reabrió el sumario y se llamó a brindar
declaración testimonial a Fabián Rodolfo Sliwa, “ex-oficial que había
presenciado, según [él mismo] dijo ante los medios de comunicación social, el
castigo físico impuesto por el Comisario Miguel Ángel Espósito a Walter
David Bulacio”. La defensa del Comisario Espósito intentó, sin éxito,
impugnar al testigo y planteó una recusación;
16) el 22 de mayo de 1995 la defensa del Comisario Espósito hizo una “promoción
de especialidad” y solicitó que interviniese un juzgado de instrucción para
mayores de edad y no el juzgado para menores que venía interviniendo desde
1991, en razón de lo cual se declararon incompetentes el Juzgado Nacional de
Menores No. 4 y los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal
de Instrucción No. 5 y No. 32;
17) el 24 de agosto de 1995 la Cámara de Apelaciones decidió que debía
continuar conociendo el caso el Juzgado No. 4;
18) entre noviembre de 1995 y febrero de 1996 el Juzgado No. 4 llevó a cabo
diligencias judiciales con el fin de confirmar lo señalado en la declaración del
testigo Sliwa. Sin perjuicio de lo anterior, dicho Juzgado “sobreseyó
provisionalmente” en el sumario con relación “al hecho de lesiones seguidas
de muerte” en perjuicio del joven Walter David Bulacio el 8 de marzo de
1996. No se había procesado a persona alguna por este hecho. La defensa del
Comisario Espósito solicitó el “sobreseimiento definitivo”, lo que fue denegado
el 19 de marzo de 1996, manteniéndose el “sobreseimiento provisional” y
clausurando el sumario respecto de la privación ilegal de la libertad, delito por
el que se había dictado la prisión preventiva;
19) los autos principales fueron enviados al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Criminal de Sentencia “W” (en adelante “Juzgado de Sentencia
W”), donde los días 18 de abril y 16 de mayo de 1996, respectivamente, la
fiscal, en representación de un grupo de víctimas, y los representantes de los
padres de Walter David Bulacio plantearon acusación y querella en etapa de
plenario contra el Comisario Espósito;
20) el 28 de junio de 1996 la defensa del Comisario Espósito planteó un incidente
de recusación contra la fiscal, así como la excepción de falta de jurisdicción.
El 2 de julio de 1996 el Juzgado de Sentencia W rechazó la recusación y el 26
de marzo de 1998 se desestimó el incidente de “excepción de falta de
jurisdicción”;
21) el 2 de diciembre de 1996 el Juzgado de Sentencia W reabrió el incidente por
“falta de jurisdicción”, en el cual se declaró una “cuestión de derecho”, y la
Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la excepción el 22 de