6 4. Que en la Resolución de 6 de junio de 2003 la Corte ordenó levantar y dar por concluidas las medidas provisionales por ella ordenadas en sus Resoluciones de 22 de septiembre de 1995, de 18 de abril de 1997, de 18 de agosto del 2000 y de 2 de junio de 2001 a favor de Justo Victoriano Martínez Morales, y ordenó mantener las medidas para proteger la vida e integridad personal a favor de Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López (supra Visto 6). 5. Que la Corte en la Resolución de 17 de noviembre de 2004 ordenó mantener por cuatro meses, contados a partir de la notificación de dicha Resolución, las medidas provisionales ordenadas en su Resolución de 6 de junio de 2003 a favor de los señores Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. Una vez vencido el plazo el Tribunal evaluaría la necesidad de que continúen vigentes las referidas medidas, según la situación en que se encuentren las personas protegidas (supra Visto 7). 6. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez dictadas, deben mantenerse siempre y cuando subsistan los requisitos básicos mencionados en el considerando dos. 7. Que la Comisión señaló que es aconsejable en este caso el levantamiento progresivo de las medidas provisionales, y solicitó a la Corte que disponga un último período de tres meses en el que el Estado se limite a brindar seguridad a través de rondas perimetrales, y así se asegure que la señora López Morales y su familia cuenten con un tiempo razonable para asumir el levantamiento definitivo de las medidas provisionales (supra Visto 11.d). 8. Que los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales no remitieron sus observaciones sobre la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales, a pesar de ser requeridas por este Tribunal (supra Vistos 9 y 12). 9. Que la Corte en consideración de lo alegado por el Estado y la Comisión sobre las circunstancias particulares del estado de cumplimiento de las presentes medidas provisionales, dictó una Resolución el 17 de noviembre de 2004, en la cual decidió mantener las referidas medidas por los cuatro meses siguientes, plazo que venció el 1 de abril de 2005 (supra Visto 7). 10. Que de acuerdo a la información presentada por el Estado, éste ha prestado el servicio de protección y ha mantenido un contacto regular con los beneficiarios de las medidas provisionales, quienes han manifestado que no han sido objeto de amenazas e intimidaciones en los últimos cinco meses (supra Visto 8), información que no fue controvertida por la Comisión (supra Visto 11) y sobre la cual los representantes no se han manifestado (supra Considerando 8 y 12), razones por las cuales este Tribunal considera que no persisten las circunstancias de riesgo, extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de las medidas provisionales a favor de los familiares de Justo Victoriano Martínez Morales, y en consecuencia considera que se deben levantar las medidas de protección a favor de Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López.

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