personas que proponen para que sean convocadas a declarar, no representa una nueva
oportunidad procesal para ofrecer prueba 5.
14.
En el presente caso, esta Presidencia advierte que los representantes, en el escrito de
solicitudes y argumentos se refirieron a la prueba pericial y ofrecieron las declaraciones
periciales de una persona “[e]specialista en materia de psicología social”, de una persona
“[e]specialista en materia de contabilidad forense”, y de una persona “[e]specialista en
materia de estándares interamericanos en materia de procuración e impartición de justicia”,
e indicaron los objetos de sus declaraciones. Sin embargo, es recién en la lista definitiva de
declarantes que individualizaron a esas personas y aportaron sus hojas de vida.
15.
De conformidad con lo anterior, esta Presidencia considera que las declaraciones
periciales de Emmanuel Santos Narváez, Mariana Castilla Calderas y Pau Pérez Sales, Liliana
Olvera Hernández, y Ángela María Buitrago Ruíz no fueron ofrecidas en el momento procesal
oportuno por los representantes como así lo estipula el artículo 40.2.c del Reglamento. En
consecuencia, esos ofrecimientos de declaraciones periciales deben ser inadmitidos por
extemporáneos.
C. Solicitud de sustitución de un perito y un testigo por parte de los
representantes
16.
Los representantes solicitaron la sustitución del periodista Humberto Padgett por
Emilio Martínez Franco. Agregaron, respecto al objeto de dicha declaración, que la misma se
referiría a “como el periodista Humberto Padgett recabó el testimonio de [J.M.F.], donde le
confiesa que él estaba preso el día de los hechos”. Al respecto, el Estado sostuvo que “la
representación se limita a solicitar la sustitución sin fundamentar su necesidad”. Afirmó,
asimismo, que “al no ser hechos que al Sr. Martínez Franco le consten directamente que
sucedieron, su testimonio carece de toda veracidad, y se estaría modificando indirectamente
el objeto de un testimonio personal al de un tercero”. Por esos motivos el Estado requirió que
no se admita la solicitud de sustitución.
17.
Por otra parte, los representantes solicitaron que se sustituyera la declaración pericial
de Bernardo Barranco Villafán, por la de Gabriel Corona Armenta, con idéntico objeto.
Remitieron la hoja de vida de Gabriel Corona e indicaron que se solicita tal sustitución de
“forma excepcional” puesto que Bernardo Barranco Villafán “no podrá rendir el peritaje
propuesto por causas de carácter personal y compromisos laborales y será sustituido por
Gabriel Corona Armenta”. El Estado se opuso a esa solicitud de sustitución. Consideró en
particular que el hecho de mencionar “causas tan generales no son motivos para establecer
que en el presente caso concurren características excepcionales que vuelvan indispensable la
sustitución del perito”.
18.
La sustitución de declarantes debe ser analizada de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 49 del Reglamento del Tribunal, el cual establece que “[e]xcepcionalmente, frente a
solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de
un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración,
testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. Lo relevante para considerar una solicitud de
sustitución “fundada” es que se expliquen los motivos o razones excepcionales por los cuales
la persona ofrecida no podrá rendir la declaración 6.
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte de 26 de febrero de 2009.
Considerando 14; Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
27 de enero de 2020, Considerando 5, y Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México. Resolución de la
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2021, Considerando 31.
5
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de septiembre de 2010,
Considerandos 8 y 10, Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
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