Fuerte Militar Amazonas, y que éstos fueron vistos “practicando sexo oral” en el interior de dicha
habitación16.
40.
Seguidamente, el Juzgado pasó a determinar si se había incurrido en la infracción a la
que hace referencia artículo 117 del Reglamento de Disciplina Militar vigente para la época de los
hechos, esto es, en la “comisión de actos de homosexualidad”. El Juzgado sostiene que, tras haberse
“investigado los actos de homosexualidad cometidos”, se demostró la comisión de los mismos con base
en la prueba testimonial aportada. En su análisis, el Juzgado decidió que dicha norma no era
incompatible con el derecho consagrado en la Constitución Política de Ecuador de toda persona a tomar
decisiones libres y responsables sobre su vida sexual, resaltando el “carácter especial” de la legislación
militar, y apelando a los valores militares como el honor, la dignidad y el “culto al civismo”. En sus
propias palabras, el Juzgado señala:
La Constitución Política del Ecuador en el número 25 del artículo 23 que trata de los Derechos
Civiles de los ciudadanos, garantiza el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su
vida sexual. Sin embargo en la Institución Armada, se encuentra vigente la disposición del
artículo 117 del Reglamento de Disciplina Militar enunciado anteriormente, que sanciona los
actos de homosexualismo, justamente por el carácter espec[ial de la] legislación militar, por su
filosofía y misión constitucional, por cultivar y mantener Institutos y Unidades los valores tales
como el honor, la dignidad, la disciplina […] el culto al civismo, exsaltando (sic) el respeto a los
símbolos patrios y a la nación ecuatoriana, por los valores de carácter ético y moral que practica
y que son los elem[entos] esenciales de la formación integral del militar, todo lo cual no es
compatible [con la] conducta y comportamiento adoptado por los investigados puesto que son
contrarios a principios y normas de conducta que están obligados a practicar todos los
integrantes [de las] Fuerzas Armadas, Institución que se precia de ser la reserva moral de la
sociedad y [de] mantener en su seno a hombres íntegros, capaces, responsables y poseedores de
autoridad moral intachable, que les permite guiar y conducir a sus subordinados en operaciones
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[y] actividades propias de la carrera militar .
41.
En dicho marco, el Juzgado concluyó que:
Se ha demostrado procesalmente mediante prueba testimonial y a la luz de la sana crítica, el
cometimiento de actos de homosexualismo, esto es la práctica [de] sexo oral entre el [TENIENTE]
HOMERO FABIÁN FLOR FREIRE y [el otro soldado], militares en servicio activo, en el interior de un
recinto militar, con lo cual se ha ofendido subjetivamente a la Institución Armada como tal, y se
ha afectado a su imagen y prestigio[,] ha causado un escándalo y mal ejemplo tanto en el Fuerte
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Militar como a nivel de la población civil .
16
El Juzgado precisa que se logró establecer la comisión de este hecho con los testimonios del Capitán Coronel Néstor
Maldonado, el Teniente César Bracero y el Subteniente Ronny Jativa, quienes rindieron “sus declaraciones […] en forma unívoca
y concordante”. Anexo 2. Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001. Anexo a la
petición inicial de 30 de agosto de 2002.
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Anexo 2. Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001. Anexo a la petición
inicial de 30 de agosto de 2002.
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Anexo 2. Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001. Anexo a la petición
inicial de 30 de agosto de 2002.
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