49.
En su demanda, Homero Flor alegó que el proceso adelantado por el Juzgado Primero
de Instrucción de la Cuarta Zona Militar, se había iniciado por “supuesto homosexualismo”, con base a lo
establecido en el artículo 117 del Reglamento de Disciplina Militar. Al respecto, sostuvo que esta norma
debía entenderse como derogada ya que el “delito de homosexualismo”, había sido declarado
inconstitucional mediante la resolución 106-1-97 del Tribunal Constitucional de 27 de noviembre de
1997, por lo que no se le podía sancionar por una conducta que, conforme al ordenamiento jurídico
vigente, no estaba penalizada.
50.
En su demanda de amparo, el señor Flor planteó asimismo que, durante la sustanciación
del proceso de información sumaria, se habían cometido una serie de irregularidades que afectaron su
derecho a la defensa y al debido proceso. Destacó en particular que, en el trámite de recepción de las
pruebas testimoniales, un día antes que fuera realizada la audiencia, un “auxiliar de Personal de la
División, [le] transmitió la orden de [su] General Zabala, Comandante de la División” para que llevara a
cabo ciertas actividades en la ciudad de Ambato. En ese sentido, el señor Flor sostuvo que “el día [de la
audiencia tuvo] que bregar bastante para que se rectificara tal orden” para poder estar presente junto a
su abogado defensor en la celebración de la audiencia.
51.
De igual forma, adujo que su defensa había presentado una recusación en contra del
Fiscal de la Zona Militar, por haber actuado de manera “parcializada y prevaricadora”, siendo que habría
sido por petición del Fiscal que no se le habría permitido al señor Flor presenciar las declaraciones de los
testigos que testificaron en su contra34. El señor Flor sostiene que dicha recusación habría sido
rechazada por el Juzgado Primero de Instrucción, quien se habría limitado a “amonestar públicamente”
a la representación fiscal35. Sostuvo además que, cuando se presentó en el GIM-4 a rendir un informe
sobre lo ocurrido, no contó con “el asesoramiento de un asesor letrado”36.
52.
Mediante providencia de 29 de enero de 200137, el Juzgado Sexto de lo Civil de
Pichincha admitió el recurso de amparo constitucional y convocó a las partes a una audiencia celebrada
el 5 de febrero de 200138.
34
Anexo 3. Recurso de amparo constitucional presentado por Homero Flor Feire ante el Juez de lo Civil, de 23 de
enero de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002.
35
Anexo 3. Recurso de amparo constitucional presentado por Homero Flor Feire ante el Juez de lo Civil, de 23 de
enero de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002.
36
Anexo 10. Escrito presentado por Homero Flor ante el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha de 6 de febrero de
2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002.
37
Anexo 11. Providencia del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha, de 29 de enero de 2001. Anexo a la petición inicial
de 30 de agosto de 2002.
38
Anexo 12. Acta de Audiencia ante el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha, de 5 de febrero de 2001. Anexo a la
petición inicial de 30 de agosto de 2002.
14