exista una relación lógica de causalidad entre la misma y el objetivo perseguido, sino que debe ser
estrictamente necesaria para lograr dicho fin, en el sentido de que no exista otra alternativa menos
lesiva100. Finalmente, para cumplir con el requisito de proporcionalidad debe argumentarse la existencia
de un balance adecuado de intereses en términos de grado de sacrificio y grado de beneficio101.
100. Basándose en la interpretación evolutiva de los tratados como “instrumentos vivos”,
cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida
actuales102, en estándares internacionales, en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos
Humanos y en el derecho comparado, la CIDH ya estableció que la orientación sexual es una categoría
sospechosa de discriminación bajo los criterios de no discriminación contenidos en el artículo 1.1 de la
Convención Americana, y en tanto, toda distinción basada en la misma debe ser examinada bajo un
examen de escrutinio estricto103. Asimismo, la Corte Interamericana ha indicado que la expresión
“cualquier otra condición social” del artículo 1.1. de la Convención debe ser interpretada en la
perspectiva de la opción más favorable a la persona y de la evolución de los derechos fundamentales en
el derecho internacional contemporáneo104. Así, la Corte Interamericana dejó establecido en su reciente
sentencia en el caso Karen Atala Riffo e hijas contra Chile que:
la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la
Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica
discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma,
decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares,
pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su
orientación sexual.
[…]
…continuación
concebidas para promover la participación política de la mujeres con los principios de igualdad y no discriminación, capítulo VI;
Corte Europea de Derechos Humanos, Salgueiro da Silva Mouta v. Portugal, Aplicación No. 33290/96, Sentencia del 21 de
diciembre de 1999, párr. 29; Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Belgian Linguistics , Sentencia del 23 de julio de 1968,
pág. 34; Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Lustig-Prean y Beckett v. Reino Unido, Aplicaciones 31417/96 y 32377/96,
Sentencia del 27 de septiembre de 1999, decisión final del 27 de diciembre de 1999, párr. 80; Corte Europea de Derechos
Humanos. Caso Smith and Grady, Sentencia del 27 de septiembre de 1999, decisión final de 27 de diciembre de 1999 párr. 87.
100
CIDH, o. 38/96, X y Y (Argentina), 15 de octubre de 1996, párr. 74; CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres
Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 83. En similar sentido ver: Corte
Europea de Derechos Humanos, Karner v. Austria, Aplicación no. 40016/98, Sentencia del 24 de julio de 2003, párr. 41; Corte
Europea de Derechos Humanos, Salgueiro da Silva Mouta v. Portugal, Aplicación No. 33290/96, 21 de diciembre de 1999, párr.
29; Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Belgian Linguistics , Sentencia del 23 de julio de 1968, pág. 34.
101
CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Karen Atala e Hijas, 17 de septiembre de
2010, párr. 89.
102
Corte IDH. Caso Karen Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de
2012. Serie C No. 239, párr. 83; Corte IDH. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías
del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 114; Corte IDH. Caso de la
Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134,
párr. 106;Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Tyrer v. Reino Unido, Aplicación No. 5856/72, Sentencia de 25 de abril de
1978, párr. 31.
103
CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Karen Atala e Hijas, 17 de septiembre de
2010, párrs. 90-95.
104
Corte IDH. Caso Karen Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de
2012. Serie C No. 239, párr. 85; Corte IDH. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías
del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 115.
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