trascendencia, pues la visión profundamente arraigada de que la homosexualidad afecta negativamente
la existencia misma de las instituciones militares en un Estado119, se ve reforzada en este tipo de
normativas que consolida el estigma que atribuye una supuesta falta de capacidad o aptitud en una
persona para pertenecer a las Fuerzas Armadas, por el solo hecho de que ésta sea gay, lesbiana o
bisexual, o bien sea percibida como tal. La CIDH destaca en particular que la norma del Reglamento de
Disciplina Militar que preveía la baja como una sanción por incurrir en “actos de homosexualidad”,
equiparaba esa misma sanción a otras conductas que eran consideradas hechos punibles en el
ordenamiento jurídico penal ecuatoriano, por ejemplo como el tráfico de estupefacientes. Ello pese a
que la homosexualidad ya había sido excluida como delito de la ley penal ecuatoriana120.
122. La Comisión destaca las consideraciones realizadas por la referida autoridad judicial
sobre la naturaleza de la norma del Reglamento de Disciplina Militar que “sanciona[ba] los actos de
homosexualismo, justamente por el carácter especi[al de la] legislación militar”, arguyendo que la
conducta en la que se estableció había incurrido el señor Flor, era incompatible con los “principios y
normas de conducta” de las Fuerzas Armadas, al ser esta una “institución que se precia de ser la reserva
moral de la sociedad y [de] mantener en su seno a hombres íntegros, capaces, responsables y
poseedores de autoridad moral intachable”121.
123. En ese sentido, la CIDH considera que si bien era la propia normativa la que establecía
una sanción respecto de actos sexuales entre personas del mismo sexo, la decisión del Juzgado de
Derecho evidencia la existencia de los prejuicios discriminatorios por los que tradicionalmente se ha
cuestionado la aptitud de una persona para ejercer sus funciones dentro de una institución militar, en
razón de su orientación sexual real o percibida.
124. Adicionalmente, la Comisión considera importante señalar que en el proceso
disciplinario para la determinación de la falta de “acto de homosexualismo” se solicitaron
principalmente pruebas como certificados de buena conducta de los militares involucrados. La Comisión
considera que ello denota un sesgo discriminatorio en el proceso en sí mismo al intentar desvirtuar un
acto sexual entre personas del mismo sexo con una certificación que apela a la conducta “buena” o
“mala” que haya tenido el militar.
119
Por ejemplo, en 1981 el Departamento de Defensa de Estados Unidos estableció una regulación que justificaba la
expulsión de un miembro del Ejército por el hecho de ser homosexual. Así, mediante la Directiva DOD 1332.14 sobre dicha
política, la cual se fundó que “la homosexualidad es incompatible con el servicio militar. La presencia en el ámbito militar de
personas que mantienen conducta homosexual o que por sus afirmaciones, demuestra propensión a la conducta homosexual,
afecta seriamente el cumplimiento de la misión militar. La presencia de tales miembros afecta adversamente la capacidad de
mantener la disciplina en las fuerzas armadas, al buen orden, y la moral; al fomento de la mutua confianza y seguridad entre las
tropas; a la integridad del sistema de rangos y mando; a la asignación y despliegue mundial de los miembros del servicio que
frecuentemente deben vivir y trabajar en condiciones próximas con mínima intimidad; al reclutamiento y conservación de los
miembros de las fuerzas armadas; al mantenimiento de la aceptación pública del servicio militar; y para evitar brechas en la
seguridad”. Posteriormente, esta directriz fue la que dio lugar a la regulación federal aprobada por el Congreso en 1993
conocida como “Don’t ask, Don’t tell” (“No pregunte, No diga”), que prohibía a cualquier miembro de la Fuerza Armada revelar
su orientación homosexual o bisexual mientras estuviese prestando funciones para dicha institución.
120
Mediante el fallo No. 111/97 de 27 de noviembre de 1997, el Tribunal Constitucional de Ecuador declaró
inconstitucional el artículo 516 del Código Penal sobre el delito de “homosexualismo”.
121
Anexo 2. Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001. Anexo a la petición
inicial de 30 de agosto de 2002.
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