31. Teniendo en cuenta que los alegatos de las partes y la prueba documental aportada versan sobre de un proceso iniciado por las autoridades militares mediante el cual se dispuso la baja de Homero Flor de la Fuerza Terrestre ecuatoriana, la Comisión observa en primer lugar que no hay discusión entre las partes —y así se deduce de las decisiones adoptadas a nivel interno— que los hechos ocurridos el día 19 de noviembre de 2000, en las instalaciones del Fuerte Militar Amazonas, ubicado en la ciudad de Shell en la Provincia de Pastaza, fueron los que dieron origen al referido proceso en la jurisdicción militar disciplinaria. 32. En segundo lugar, la Comisión observa que la controversia entre las partes a nivel interno giró en torno a que existieron dos versiones sobre lo ocurrido en esa fecha. Así, por una parte varios funcionarios militares afirmaron haber visto al Teniente Homero Flor y a un soldado, teniendo relaciones sexuales en la habitación del Teniente en el Fuerte Militar. Por su parte, el señor Flor negó la acusación en su contra y sostuvo que el soldado había permanecido en su habitación por el estado de ebriedad en que se encontraba sin que hubiese tenido lugar ningún tipo de interacción entre ellos. 33. Al respecto, la Comisión desea aclarar que no es objeto del presente informe emitir un pronunciamiento sobre la veracidad de estos hechos como cuestión de derecho interno. Lo que corresponde dilucidar a la CIDH es si hubo discriminación contra la presunta víctima en el proceso de separación de las fuerzas armadas, así como examinar si el proceso de investigación sumaria de investigación y las decisiones judiciales posteriores de las autoridades internas comprometieron la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por haber aplicado estándares incompatibles con la Convención Americana. Con base en estas consideraciones, la Comisión procede a resumir las decisiones judiciales pertinentes, así como los aspectos relevantes de la normativa interna. 2. Información sumaria de investigación iniciada el 22 de noviembre de 2000 34. La información disponible indica que el 20 de noviembre de 2000 Homero Flor fue separado de sus funciones en la Fuerza Terrestre ecuatoriana y puesto a disposición del Juzgado Primero de Instrucción de la Cuarta Zona Militar (División Amazonas) (en adelante “Juzgado Primero de Instrucción”). Esta decisión le fue notificada el mismo día a Homero Flor mediante Memorando No. 200159-IV-DE-19. El 22 de noviembre de 2000, el Juzgado Primero de Instrucción ordenó el inicio del proceso de información sumaria y dictó el Auto Inicial dentro del proceso10. El proceso se sustanció de conformidad con lo establecido en el Reglamento para Informaciones Sumarias de las Fuerzas Armadas, con el propósito de establecer la existencia de infracciones así como la responsabilidad de los investigados11. 9 Citado en la decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de 18 de julio de 2001 y del Tribunal Constitucional de 4 de febrero de 2002 (ver Infra). 10 Auto inicial dentro del proceso No. 20-2000-IV-DE-JM-1 de 22 de noviembre de 2000. Citado en Anexo 2. Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001. Ver también: Anexo 3. Recurso de amparo constitucional presentado por Homero Flor Feire ante el Juez de lo Civil, de 23 de enero de 2001. Anexos a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 11 Anexo 2. Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 9

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