trascendencia, pues la visión profundamente arraigada de que la homosexualidad afecta negativamente la existencia misma de las instituciones militares en un Estado119, se ve reforzada en este tipo de normativas que consolida el estigma que atribuye una supuesta falta de capacidad o aptitud en una persona para pertenecer a las Fuerzas Armadas, por el solo hecho de que ésta sea gay, lesbiana o bisexual, o bien sea percibida como tal. La CIDH destaca en particular que la norma del Reglamento de Disciplina Militar que preveía la baja como una sanción por incurrir en “actos de homosexualidad”, equiparaba esa misma sanción a otras conductas que eran consideradas hechos punibles en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano, por ejemplo como el tráfico de estupefacientes. Ello pese a que la homosexualidad ya había sido excluida como delito de la ley penal ecuatoriana120. 122. La Comisión destaca las consideraciones realizadas por la referida autoridad judicial sobre la naturaleza de la norma del Reglamento de Disciplina Militar que “sanciona[ba] los actos de homosexualismo, justamente por el carácter especi[al de la] legislación militar”, arguyendo que la conducta en la que se estableció había incurrido el señor Flor, era incompatible con los “principios y normas de conducta” de las Fuerzas Armadas, al ser esta una “institución que se precia de ser la reserva moral de la sociedad y [de] mantener en su seno a hombres íntegros, capaces, responsables y poseedores de autoridad moral intachable”121. 123. En ese sentido, la CIDH considera que si bien era la propia normativa la que establecía una sanción respecto de actos sexuales entre personas del mismo sexo, la decisión del Juzgado de Derecho evidencia la existencia de los prejuicios discriminatorios por los que tradicionalmente se ha cuestionado la aptitud de una persona para ejercer sus funciones dentro de una institución militar, en razón de su orientación sexual real o percibida. 124. Adicionalmente, la Comisión considera importante señalar que en el proceso disciplinario para la determinación de la falta de “acto de homosexualismo” se solicitaron principalmente pruebas como certificados de buena conducta de los militares involucrados. La Comisión considera que ello denota un sesgo discriminatorio en el proceso en sí mismo al intentar desvirtuar un acto sexual entre personas del mismo sexo con una certificación que apela a la conducta “buena” o “mala” que haya tenido el militar. 119 Por ejemplo, en 1981 el Departamento de Defensa de Estados Unidos estableció una regulación que justificaba la expulsión de un miembro del Ejército por el hecho de ser homosexual. Así, mediante la Directiva DOD 1332.14 sobre dicha política, la cual se fundó que “la homosexualidad es incompatible con el servicio militar. La presencia en el ámbito militar de personas que mantienen conducta homosexual o que por sus afirmaciones, demuestra propensión a la conducta homosexual, afecta seriamente el cumplimiento de la misión militar. La presencia de tales miembros afecta adversamente la capacidad de mantener la disciplina en las fuerzas armadas, al buen orden, y la moral; al fomento de la mutua confianza y seguridad entre las tropas; a la integridad del sistema de rangos y mando; a la asignación y despliegue mundial de los miembros del servicio que frecuentemente deben vivir y trabajar en condiciones próximas con mínima intimidad; al reclutamiento y conservación de los miembros de las fuerzas armadas; al mantenimiento de la aceptación pública del servicio militar; y para evitar brechas en la seguridad”. Posteriormente, esta directriz fue la que dio lugar a la regulación federal aprobada por el Congreso en 1993 conocida como “Don’t ask, Don’t tell” (“No pregunte, No diga”), que prohibía a cualquier miembro de la Fuerza Armada revelar su orientación homosexual o bisexual mientras estuviese prestando funciones para dicha institución. 120 Mediante el fallo No. 111/97 de 27 de noviembre de 1997, el Tribunal Constitucional de Ecuador declaró inconstitucional el artículo 516 del Código Penal sobre el delito de “homosexualismo”. 121 Anexo 2. Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 34

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