147. En más detalle, la Corte Interamericana ha indicado que la imparcialidad del tribunal
implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, y que no se encuentren
involucrados en la controversia, entre otros135. Así ha dispuesto la Corte, “en aras de salvaguardar la
administración de justicia se debe asegurar que el juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no
exista temor alguno que ponga en duda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales” 136.
148. En ese sentido, la Corte Europea se ha pronunciado en particular en casos relacionados
con la aplicación del sistema de disciplina militar, señalando que si bien la organización de dicho sistema
corresponde al orden interno de cada Estado137, la actividad de las autoridades militares en función
jurisdiccional, pueden comprometer la responsabilidad internacional del Estado, en la medida en que
sus decisiones no cumplan con la garantía de imparcialidad. En los precedentes establecidos por la Corte
Europea, dicha garantía se vulneró debido a que la misma estructuración del sistema instaurado en la
jurisdicción militar, permitía que un funcionario pudiera tener facultades dentro del procesamiento, aún
cuando tuviera además una relación de jerarquía con la persona objeto del mismo138.
149. En el presente caso, de los hechos probados quedó demostrado que el Juez de Derecho
que dictó la sentencia en contra del señor Flor, había intervenido en una primera etapa del proceso de
investigación, cuando en su calidad de Comandante de Zona, un mes antes de que emitiera dicha
decisión había sido quien había requerido al señor Flor entregar las responsabilidades y la habitación a
su cargo en función de la investigación que se le adelantaba. En este sentido, la CIDH considera que la
decisión del juzgado de derecho estuvo influenciada al haber el juez tenido una idea preconcebida del
asunto en relación con la responsabilidad del señor Flor.
150. Con base en las consideraciones anteriores, y teniendo en cuenta la naturaleza de la
decisión adoptada por el Juzgado de Derecho y la trascendencia de la misma en la imposición de la
sanción de baja a Homero Flor, la Comisión considera que la garantía de imparcialidad fue vulnerada y
que en este sentido hubo una violación del artículo 8.1 de la Convención Americana en cuanto al
derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal imparcial.
d.
Alegada falta de motivación de la decisión
151. Al respecto, la Comisión tiene en cuenta que el deber de motivación se incluye dentro
del marco de “debidas garantías” establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana, y con base
en el cual se exige que las decisiones que adopten los órganos internos tengan una debida
fundamentación, como una garantía de que las partes involucradas han sido debidamente escuchadas y
que en caso de ser recurribles, puedan lograr un “nuevo examen de la cuestión ante las instancias
135
Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 118; Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre
de 2005. Serie C No. 135, párr. 147.
136
Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 118; Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre
de 2005. Serie C No. 135, párr. 147.
137
Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Engel y otros vs. Holanda. Sentencia de 8 de junio de 1976, párr. 59.
138
Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Findlay vs. Reino Unido. Sentencia del 25 de febrero de 1997, párr. 73 80; Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Thompson vs. Reino Unido. Sentencia del 15 de junio de 2004, párrs. 46 a 48.
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