bodega administrada por la señora Tinitana. De varias de estas declaraciones también surge algún grado de
aceptación del vínculo de estas personas con la operación de tráfico de drogas 34.
68.
El 5 de agosto de 1994 la Sanidad de Policía Nacional de la Jefatura Provincial de
Estupefacientes e Interpol de Pichincha informó nuevamente sobre el estado de salud de las presuntas
víctimas:
a.
b.
c.
d.
En relación a Emmanuel Cano “presenta signos vitales normales, no tiene hematomas, ni
traumatismos, al examen físico y de funciones [no]rmal, a la entrevista, [lú]cido, consciente,
orientado, tensionado, nervioso, alteración situacional emocional. Tensión emocional”.
En relación al señor Eusebio Domingo Revelles presenta “signos vitales normales, no tiene
golpes”, “[…]lúcido, consciente, orientado, triste, deprimido, melancólico. Reacción
depresiva”.
En relación al señor Luis Jaramillo presenta signos vitales normales, tensionado, triste,
reacción emocional situacional al examen de funciones aparentemente normal, lúcido,
consciente, orientado.
En relación al señor Jorge Herrera “presenta signos vitales normales, deprimido,
melancólico, labil afalea, lúcido, consciente, orientado, no refiere patología orgánica de
importancia” 35.
69.
El Estado aclaró en su escrito de 27 de enero de 1997 que esta certificación de 5 de agosto de
1994 correspondía a un “examen de salida” del lugar de detención en las oficinas de la Interpol 36. Lo anterior
es consistente con lo informado por el Estado en su escrito de 26 de julio de 1996 donde se indicó que “como
norma general, todo detenido en este Dependencia Policial es sometido al chequeo médico, llegándose
inclusive a extender un certificado médico antes de su traslado a los diferentes Centro de Rehabilitación
Social”37.
70.
De acuerdo a una certificación del Archivo Central de la Policía Nacional de 6 de agosto de
1994 ninguna de las presuntas víctimas registraba antecedentes penales en dicha dependencia 38.
71.
El 8 de agosto de 1994 el Jefe de Laboratorio Criminalístico de la Policía Nacional informó en
relación con el análisis químico de las muestras de la droga, que las evidencias encontradas corresponden a
40 “funditas de plástico” conteniendo polvo blanco. De dichos paquetes todos con excepción del marcado con
el número 29 dieron “positivo para clorhidrato de cocaína”39.
72.
Como resultado de la investigación policial el 8 de agosto de 1994 el Oficial Investigador
presentó el informe 134-JEIP-CP1-94 al Jefe Provincial de Estupefacientes e Interpol de Pichincha 40. En dicho
34
1994.
Anexo 17. Declaraciones presumariales. Anexo 23 al Informe Policial 134-JEIP-94, Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de
35 Anexo 18. Sanidad de la Policía Nacional, Jefatura Provincial de Estupefacientes e Interpol de Pichincha, 5 de agosto de 1994.
Folios 354, 355, 356 y 362. Anexo al Informe Policial 134-JEIP-94, Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de 1994. Anexo a comunicación del
Estado de 28 de mayo de 2004.
36 Anexo 19. Informe de la Jefatura de Estupefacientes Primer Distrito Interpol de Pichincha anexo a la Comunicación del
Estado de 27 de enero de 1997 recibido por la CIDH el 29 de enero de 1997.
37 Anexo 20. Informe de la Jefatura Provincial de Estupefacientes e Interpol de Pichincha de 3 de junio de 1996. Anexo a la
comunicación del Estado de 26 de julio de 1996.
38 Anexo 21. Certificación del Archivo Central de la Policía Nacional, 6 de agosto de 1994. Folio 378. Anexo al Informe Policial
134-JEIP-94, Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de 1994. Anexo a comunicación del Estado de 28 de mayo de 2004.
39 Anexo 22. Comunicación del Jefe de Laboratorio Criminalístico de la Policía Nacional, 8 de agosto de 1994. Folios 380-381.
Anexo 37 al Informe Policial 134-JEIP-94, Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de 1994. Anexo a comunicación del Estado de 28 de mayo
de 2004.
40 Anexo 8. Informe Policial 134-JPEIP-CP1-94. Caso P1-201-JPEIP-94, 8 de agosto de 1994. Anexo a comunicación del Estado
de 28 de mayo de 2004.
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