tratada y analizada la [sobrina de Jorge Herrera] presenta equimosis y luxaciones en área genital que corresponde a violación recibida en la Ciudad de Quito […]” 64. 89. En el mismo dictamen de la Fiscalía se indica que Eusebio Domingo Revelles, Jorge Eliécer Espinoza y Luis Alfonso Jaramillo González en sus declaraciones indagatorias expresaron que sus declaraciones presumariales fueron obtenidas bajo diversas formas de coacción y que su estancia en Ecuador estaba relacionada con negocios ganaderos y agropecuarios 65. En tal dictamen también se refiere que Pablo Vargas66; Óscar Hernando Acosta Ramírez 67; Favio Hugo Carrero Lara68; Nexi Irene Calderón Tinitana69; y Alba Rosario Tinitana Ludeña70 negaron su participación en los delitos e indicaron que las declaraciones 64 Anexo 31. Acusación del Fiscal Duodécimo de lo Penal de Pichincha de 30 de noviembre de 1995, Folios 1519 - 1564. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 13 de noviembre de 1998. 65 Específicamente, Eusebio Domingo Revelles indicó que desconocía los hechos y que “sólo cuando fue detenido le dijeron que eran de Interpol”. Indicó “que recibió malos tratos tanto físicos como sicológicos” y “le hicieron firmar lo que creyeron conveniente para sus intereses” además de que “existe un examen forense de golpes recibidos”. Señaló que el motivo de su visita a Ecuador, “fue estrictamente profesional” y que el señor Jaramillo “fue a España para que le dieran muestras de los productos que vino a proporcionar y que a los demás señores les conoce porque [le] fueron presentados en el Ecuador y “el resto los conoció cuando estaba detenido”. Jorge Eliecer Herrera Espinoza manifestó que “fue maltratado y que delante del Fiscal de turno fue abofeteado”. Señaló además que “ha tenido que firmar la declaración ante la Policía Nacional con todo lo que ellos quisieron, porque si no le volverían a maltratar”. Indicó que vino a Ecuador acompañado de su sobrina “quien ha sido ultrajada por los investigadores”, y que conocía a Alfonso Jaramillo, desde hace 15 años porque “son compadres”, y “habían conversado sobre la posibilidad de agruparse con los amigos ganaderos”. Señaló que Alfonso Jaramillo conocía algunos empresarios “listos a viajar y conocer el mercado sudamericano”, y que decidieron venir a Ecuador siendo “el país más cercano” y por lo “favorable del cambio de la moneda”. Indicó que uno de sus amigos “le había[…] entregado una tarjeta de presentación de una abogada Carmen Tinitana, para que les ayudara con los trámites legales”. Mientras tanto, su compadre se contactó con España y decidieron “viajar tanto de Colombia como de España”; Pablo Vargas, ganadero y agrónomo, quien también podría llevar a dos amigos que conocen mucho de insumos agrícolas y de trámites de importación y exportación. Señaló que viajaron con él, Alfonso Jaramillo y su sobrina, y día siguiente concurrieron al despacho de la abogada “Carmen Tinitana”, donde se enteraron que había fallecido y se pudo en contacto con la señora Alba Tinitana quien manifestó “no tener ninguna experiencia” y “mejor les ofrece el servicio de taxi para los días que se encuentren en Quito”. Indicó que llegaron “los españoles” y se reunieron en el Hotel Oro Verde para la conversación sobre el proyecto. Posteriormente, salió con el señor “Emmanuel Cano” en el taxi de la señora Alba Tinitana, dirigiéndose a diferentes casas comerciales. Indicó que el martes 2 de agosto de 1994, después de haber presentado unos proyectos, había salido para almorzar cuando fue detenido. Finalmente señaló que “en esta dependencia han sido maltratados y golpeados” y “el médico de la Policía no le ha hecho el chequeo”, sin embargo “existen certificaciones médicas en el proceso”. Luis Alfonso Jaramillo Gonzalez, manifestó que “rechaza todo lo que manifiesta el auto cabeza de proceso por ser falso y que es producto de las torturas psicológicas, físicas y morales”. Indicó que el señor Emmanuel Cano le ofreció una representación para Sudamérica de productos agroquímicos e insumos ganaderos, por lo cual les propuso “esta inquietud a algunos amigos ganaderos”, Jorge Herrera y Pablo Vargas. Indicó que decidieron viajar a España para verificar la existencia de los productos, previa obtención de la visa de negocios. Señaló que recibió una llamada de Pablo Vargas, quien le indicó que Emmanuel Cano y Eusebio Domingo llagaban a Quito con una sobrina de Jorge Herrera. El informe señala que “en éste punto de la misma versión de la declaración preprocesal del sindicado Jorge Herrera”. Anexo 31. Acusación del Fiscal Duodécimo de lo Penal de Pichincha de 30 de noviembre de 1995, Folios 1519 - 1564. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 13 de noviembre de 1998. 66 Pablo Vargas manifestó que “el auto cabeza de proceso es totalmente falso” y “el informe de interpol es también falso porque ha sido maltratado física y sicológicamente, siendo sometido a golpes, descargas eléctricas y que le ponían en la cabeza una bolsa y que le echaban gas”. Manifestó que fueron “tres días de calvario ya que les propinaban patadas, les hacían arrodillar sosteniendo una silla en cada mano por espacios de media hora”. Anexo 31. Acusación del Fiscal Duodécimo de lo Penal de Pichincha de 30 de noviembre de 1995, Folios 1519 - 1564. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 13 de noviembre de 1998. 67 Indicó que “impugna el informe policial” y que “no es verdad dicho informe ya que se lo ha hecho con base de torturas físicas y sicológicas”. Manifestó que no ha conocido nada sobre este problema de drogas. Anexo 31. Acusación del Fiscal Duodécimo de lo Penal de Pichincha de 30 de noviembre de 1995, Folios 1519 - 1564. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 13 de noviembre de 1998. 68 Indicó que “impugna las declaraciones rendidas en la Interpol de Pichincha por no ser reales y sacadas bajo presión física y psicológica”. Manifestó “haber sido torturado y que la declaración ha sido hecha a conveniencia de la gente investigadora”. Anexo 31. Acusación del Fiscal Duodécimo de lo Penal de Pichincha de 30 de noviembre de 1995, Folios 1519 - 1564. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 13 de noviembre de 1998. 69 Manifestó que “todo lo que se ha dado lectura en el auto cabeza de proceso es falso, igual que el informe de Interpol”. Señaló “haber sido sometida a todo tipo de torturas físicos y sicológicos (sic) y que a toda costa veía que se le quería involucrar”. Anexo 31. Acusación del Fiscal Duodécimo de lo Penal de Pichincha de 30 de noviembre de 1995, Folios 1519 - 1564. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 13 de noviembre de 1998. 70 Expresó “que impugna el Informe de la Policía por haber sido hecho bajo presiones psicológicas y físicas”. Indicó que “le habían llevado a los calabozos […], maltratándole, poniéndole una funda para que se asfixie, le han colgado de los pulgares y le habían puesto frente a sus dos hijos diciéndole que si no colabora les undirán (sic) en la cárcel”. Anexo 31. Acusación del Fiscal Duodécimo de lo [continúa…] 22

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