presumariales fueron obtenidas con golpes y maltratos. Igualmente, se recibió declaración de Islandia Marisol
Cedeño Cajas quien se retractó “de todo lo dicho, en la Interpol”, por haber sido amenazada diciéndole a los
Investigadores que “si no d[ecía] que fueron éstos, los de las fotos que [l]e indicaron, [s]e quedar[ía] para el
resto de tu vida” 71. En el dictamen definitivo también se indica que consta en el expediente una denuncia a la
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos “CEDHU” realizada por las presuntas víctimas denunciando “la
forma en que han sido tratados por los Investigadores de la Interpol” 72.
90.
En el expediente del proceso penal consta un escrito de 2 de julio de 1996 del señor Eusebio
Domingo Revelles dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia señalando que había sido golpeado
para decir que había cometido actividades delictivas y que el fiscal le había intimidado para que firmase una
declaración donde constaban “cosas que nunca su[po]” 73.
91.
El 14 de junio de 1996 el Juzgado Décimo Tercero de lo Penal de Pichincha dictó auto de
llamamiento a juicio plenario. En dicho auto se refiere la “diligencia practicada a Alfonso García [Emmanuel
Cano], Alfonso Jaramillo González, Eusebio Domingo y Jorge Herrera, con la intervención de los peritos
médicos legistas, en la que se justifica que los mencionados tienen golpes” 74 y que en sus declaraciones
indagatorias Eusebio Domingo Revelles, Jorge Eliecer Herrera Espinoza, Alfonso Jaramillo González y
Emmanuel Cano, así como otros detenidos indicaron que sus declaraciones rendidas en la interpol fueron
bajo diversas formas de coacción75.
[… continuación]
Penal de Pichincha de 30 de noviembre de 1995, Folios 1519 - 1564. Anexo a la comunicación de la peticionaria de 13 de noviembre de
1998.
71 Anexo 31. Acusación del Fiscal Duodécimo de lo Penal de Pichincha de 30 de noviembre de 1995, Folios 1519 - 1564. Anexo
a la comunicación de la peticionaria de 13 de noviembre de 1998.
72 Anexo 31. Acusación del Fiscal Duodécimo de lo Penal de Pichincha de 30 de noviembre de 1995, Folios 1519 - 1564. Anexo
a la comunicación de la peticionaria de 13 de noviembre de 1998.
73 Indicó que cuando fue “detenido pensaba que era un secuestro o algo por el estilo, pues con los golpes y el rostro cubierto fui
introducido a un vehículo y las personas que [l]e intimidaron jamás se identificaron, fu[e] conducido a un lugar y hay (sic) fue cuando al
hacerme preguntas conjuntamente con golpes, pens[ó] que podrían ser policías, querían que les dijera que tenía conocimiento de
actividades delictivas, estuve 4 días detenido de los 4 días 3 vomitando sangre a causa de los golpes que me propinaban”. Señaló que “[e]l
médico que en teoría esta para salvaguardar la integridad de los detenidos no quiso saber nada del estado en que me encontraba
(adjunto copia del examen forense y fotografía que se presentó como denuncia en el Juzgado No.8) y “el fiscal en vez de decir que la
indagatoria había sido sacada por la fuerza él mismo [l]e intimidó para que firmase una declaración en que constaban cosas que nunca
supe”. Señaló además que estuvo “incomunicado, sin poder hablar, con la familia, abogado o alguien para poder aclarar el mal entendido”.
Indicó que a eso le llamaba “secuestro, indefensión, torturas, falla de justicia y que los fiscales y médicos que tienen que estar presentes
durante un interrogatorio (lo lógico un abogado) son encubridores de los torturadores, los Jueces ante pruebas irrefutables de tortura
esconden la cabeza, sea por miedo o porque también son cómplices de las torturas, el propio Estado del Ecuador trata de esconder esta
vergüenza no comunicando sus investigaciones sobre denuncias de tortura a la Comisión Interamericana de los DD.HH”. Anexo 33.
Comunicación del señor Eusebio Domingo Revelles al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de 2 de julio de 1996. Anexo a la
comunicación del peticionario recibida el 19 de abril de 1999.
74 Anexo 34. Juzgado Duodécimo de lo Penal de Pichincha, Apertura de Juicio a Plenario, 14 de junio de 1996. Anexo al escrito
de la peticionaria de 13 de noviembre de 1998.
75 Al respecto, se indica “en sus declaraciones indagatorias los sindicados Eusebio Domingo Revelles, Pablo Vargas, Oscar
Acosta Ramírez, Favio Carrero […] dicen desconocer del hecho del cual se les acusa, que la venida al Ecuador fue motivada únicamente
por asuntos profesionales, que la mayoría de ellos fueron presentados en Ecuador, que su objetivo era formar una empresa, que sus
declaraciones fueron bajo amenazas….que son inocentes[…]. Nexi Calderon Tinitana, la misma manifiesta ser la presidente de
IMEXPRODI, que desconoce los hechos de los cuales se la acusa, que no ha tenido conocimiento de las actividades personales de su
madre, que los hechos narrados en su declaración presumarial los ha hecho bajo presiones físicas y psicológicas. Alba Rosario Tinitana
Ludeña dice que se ha hecho cargo de la droga ya que la han amenazado, por la vida de sus hijos , que no conoce a los miembros de la
banda, que conocía al señor Argudo Mora, […]que el informe de Interpol es falso. […]. Jorge Eliécer Herrera Espinoza, expresa estar
asombrado por el contenido del auto cabeza del proceso, que vino al Ecuador para formar una empresa de productos agrícolas, a nivel
Sudamérica, que no sabe la razón por la cual lo acusa, que ha sido maltratado. Emmanuel Cano[…] en su declaración indagatoria dice: que
la declaración rendida en la Interpol es falsa, que lo torturaron, que desconoce a los autores de la infracción de la cual se lo acusa”. La
testigo Islandia Marisol Cedeño, manifiesta ser la conserje de la bodega, “que no conoce a ninguno de los señores detenidos, los que
llegaban a la bodega eran otros[…]”Anexo 34. Juzgado Duodécimo de lo Penal de Pichincha, Apertura de Juicio a Plenario, 14 de junio de
1996. Anexo al escrito de la peticionaria de 13 de noviembre de 1998.
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