sus detenciones no se encontraban en posesión de sustancia ilegal alguna y que la droga que habría sido identificada se encontraba en una bodega que era perteneciente a otra persona, la señora Alba Tinitana. 118. Ahora bien, la Comisión observa que en vista de lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, “más allá de la norma constitucional” estableció “una nueva causal de detención sin orden de autoridad competente”, consistente en “grave presunción de responsabilidad”98. 119. En caso de que esta hubiere sido la causal para la detención, la Comisión recuerda que según lo ha señalado la Corte, la reserva de ley que se requiere para afectar el derecho a la libertad personal de conformidad con el artículo 7.2 de la Convención es que debe forzosamente ir acompañada del principio de tipicidad, que obliga a los Estados a establecer, tan concretamente como sea posible y “de antemano”, las “causas” y “condiciones” de la privación de la libertad física. Por ello, cualquier requisito establecido en la ley nacional que no sea cumplido al privar a una persona de su libertad, generará que tal privación sea ilegal y contraria a la Convención Americana99. 120. Tal y como lo señaló en su informe de fondo 66/01 Dayra María Levoyer Jiménez100, la causal de “grave presunción de responsabilidad” no está establecida en la Constitución. Además, abre la puerta para que la autoridad policial pueda realizar arrestos apartándose de elementos objetivos y centrándose en su entendimiento sobre la “grave presunción de responsabilidad” dejando “su definición al libre arbitrio del agente policial que lleva a cabo el arresto” 101. 121. En dicho informe, la Comisión entendió que esta norma “está en contradicción con la Convención” ya que permite que una detención dependa de la apreciación subjetiva del agente de la policía que ejecuta”. La Comisión consideró que en virtud del principio de tipicidad que se impone para realizar una restricción a la libertad personal, tal requisito no se satisface “con una prescripción genérica e indefinida como ´graves presunciones de responsabilidad´”102. 122. La Comisión concluye que: i) el Estado no ha brindado una explicación sobre los fundamentos normativos específicos por los cuales se procedió a las detenciones las cuales se realizaron de manera indistinta en violación de las previsiones legales; y ii) si el sustento de las detenciones fue la presunción grave de culpabilidad, la Comisión reitera que dicha norma es en sí misma incompatible con el principio de legalidad en materia de libertad personal. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado de Ecuador violó el derecho a no ser privado ilegalmente de la libertad, establecido en el artículo 7.2 en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, en perjuicio de las víctimas del caso. 2. Sobre la detención preventiva 123. La Corte ha señalado que dicha figura se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática 103. Asimismo, ha indicado que se trata de una medida cautelar y no punitiva 104 y que es la más severa que se 98 CIDH, Informe de Fondo No. 66/01.Caso 11.992, Dayra María Levoyer Jiménez, Ecuador, 14 de junio de 2001. Párr.. 36. Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 55. 99 100 CIDH, Informe de Fondo No. 66/01.Caso 11.992, Dayra María Levoyer Jiménez, Ecuador, 14 de junio de 2001. 101 CIDH, Informe de Fondo No. 66/01.Caso 11.992, Dayra María Levoyer Jiménez, Ecuador, 14 de junio de 2001, párr. 36. 102 CIDH, Informe de Fondo No. 66/01.Caso 11.992, Dayra María Levoyer Jiménez, Ecuador, 14 de junio de 2001, párr. 37. Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 197; y Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 74. 103 104 Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77. 30

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