[…]la observancia del derecho a la presunción de inocencia implica, en primer lugar, que
como regla general el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad. Lo que supone
que la prisión preventiva sea utilizada realmente como una medida excepcional; y que en
todos aquellos casos en los que se disponga su aplicación, se tenga el derecho a la presunción
de inocencia al establecerse las razones legítimas que pudiesen justificarla. Como toda
limitación a los derechos humanos, la privación de la libertad previa a una sentencia, deber
ser interpretada restrictivamente en virtud del principio pro homine, según el cual, cuando
se trata del reconocimiento de derechos debe seguirse la interpretación más beneficiosa
para la persona, y cuando se trata de la restricción o supresión de los mismos, la
interpretación más restrictiva111.
128.
La Corte ha reiterado algunos de los anteriores estándares señalando que:
[…]el principio de presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías
judiciales. De lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Convención deriva la obligación estatal de
no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para
asegurar que aquél no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la
acción de la justicia. En este sentido, la prisión preventiva es una medida cautelar, no
punitiva. Este concepto figura en múltiples instrumentos del derecho internacional de los
derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que la
prisión preventiva de los procesados no debe constituir la regla general (artículo 9.3). Se
incurriría en una violación a la Convención al privar de libertad, por un plazo
desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida.
Equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene los principios generales del derecho
universalmente reconocidos112.
129.
En cuanto a la duración de la detención preventiva, la Corte ha indicado que el artículo 7.5 de
la Convención garantiza el derecho de toda persona en prisión preventiva a ser juzgada dentro de un plazo
razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Esta norma impone límites
temporales a la duración de la prisión preventiva y, en consecuencia, a las facultades del Estado para asegurar
los fines del proceso mediante esta medida cautelar113. En palabras de la Corte “cuando el plazo de la prisión
preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos
lesivas que aseguren su comparencia al juicio, distintas de la privación de libertad. Este derecho del individuo
trae consigo, a su vez, una obligación judicial de tramitar con mayor diligencia y prontitud los procesos
penales en los que el imputado se encuentre privado de libertad”114.
130.
Finalmente, la Corte se ha referido a la noción de proporcionalidad en la detención
preventiva en los siguientes términos:
[…] la prisión preventiva se halla limitada por el principio de proporcionalidad 115, en virtud
del cual una persona considerada inocente no debe recibir igual o peor trato que una
111 CIDH, Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, 30 de diciembre de 2013, párr. 134. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf
112 Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No.
129, párr. 111; Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre
de 2004. Serie C No. 114, párr. 180; y Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C
No. 35, párr. 77.
113 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C
No. 206, párr. 119.
114 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C
No. 206, párr. 120.
115 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C
No. 206, párr. 122. Citando. Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 228.
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