RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001 MEDIDAS PROVISIONALES ORDENADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CASO COLOTENANGO VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 22 de junio de 1994 mediante la cual 1. Requ[irió] al Gobierno de Guatemala que adopt[ase] sin dilación cuantas medidas [fuesen] necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de PATRICIA ISPANEL MEDIMILLA, MARCOS GODINEZ PEREZ, NATIVIDAD GODINEZ PEREZ, MARIA SALES LOPEZ, RAMIRO GODINEZ PEREZ, JUAN GODINEZ PEREZ, MIGUEL GODINEZ DOMINGO, ALBERTO GODINEZ, MARIA GARCIA DOMINGO, GONZALO GODINEZ LOPEZ, ARTURO FEDERICO MENDEZ ORTIZ y ALFONSO MORALES JIMENEZ. 2. Solicit[ó] al Gobierno de Guatemala que adopt[ase] cuantas medidas [fuesen] necesarias para asegurar que las personas antes citadas pu[diesen] continuar viviendo en su residencia habitual o retornar a sus hogares en Colotenango, brindándoles la seguridad de que no ser[ían] perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares. [...] 2. La Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 1994 mediante la cual amplió las medidas provisionales adoptadas para proteger a la señora Francisca Sales Martín y requirió al Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) que “pusiese los medios a su alcance para cumplir la orden judicial de arresto que pesa sobre 13 patrulleros acusados como sospechosos en el proceso seguido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango por los hechos criminales ocurridos el 3 de agosto de 1993 en Colotenango”. 3. La Resolución de la Corte de 1 de febrero de 1996 por la cual requirió al Estado de Guatemala que, además de las medidas ya tomadas, estableciere mecanismos de control y vigilancia sobre las patrullas civiles que actuaban en Colotenango. 4. La Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997 a través de la cual ordenó al Estado mantener las medidas provisionales adoptadas en el presente caso mientras subsistieran las circunstancias de extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de las mismas. * El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en parte del LII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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