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en relación con las víctimas no identificadas en los delitos de
desapariciones forzosas.
b) El Estado tiene el derecho a que la Sentencia sea ejecutada dentro del
respeto al Debido Proceso que se exige en la Convención Americana, y
al cual tienen derecho las partes intervinientes.
4) Las partes, en la audiencia pública, habían aceptado, eventualmente,
un mecanismo de ejecución de la Sentencia semejante a la
constitución de una fiducia. Si insisto en el mecanismo, es con el
propósito que los trámites internos del Estado, derivados de sus leyes
orgánicas de planeación y de presupuesto, de sus leyes anuales de
presupuesto y de los decretos de liquidación del mismo, así como los
llamados PAC, no se conviertan en un obstáculo para el cumplimiento
de la sentencia. El Estado no puede invocar su legislación interna para
el incumplimiento de la misma.
5) El Municipio de Mapiripán jamás volverá a ser el mismo. El Municipio,
el sujeto colectivo con personería jurídica que la Constitución de
Colombia define como la “entidad territorial fundamental”, perdió en
este caso su identidad anterior a la masacre.
a) Ante la evidente dificultad de retorno en el caso de las víctimas que
sobrevivieron, el Estado está en la obligación de garantizar que estas
personas tengan la oportunidad de rehacer la vida familiar, laboral, y
personal.
b) Si a lo anterior lo llamamos proyecto de vida, o recuperación de la
identidad personal, o libre desarrollo de la personalidad, es un debate
conceptual importante. Sin embargo, lo práctico para el cumplimiento
de la sentencia, es que el Estado asuma seriamente la obligación
jurídica de capacitar y prestar la ayuda médica y psicológica a estas
personas, en Mapiripán o en el municipio donde se domicilien.
c) En experiencias traumáticas semejantes se ha establecido la capacidad
de recuperación de las personas que a través de procesos de
resiliencia, resisten al dolor y desarrollan una capacidad de superarlo.
6) El Estado, con una aplicación del principio de colaboración armónica
puede lograr que la autoridad mantenga la prevalencia del poder civil
sobre la fuerza pública y garantice el Estado Democrático y
Constitucional de Derecho en los términos de la Carta de la
Organización de Estados Americanos.
7) Una mejor colaboración entre los Órganos de la Rama Judicial permite
al Estado una respuesta más adecuada y oportuna frente a los delitos
de lesa humanidad como el de la masacre de Mapiripán.
8) El Estado Colombiano debe prestar atención al señalamiento de la
Corte Interamericana con relación a la reiterada Jurisprudencia sobre
la invalidez Ipso-Jure de las legislaciones internas que quebrantan los
compromisos internacionales de los Estados signatarios de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
GUSTAVO ZAFRA ROLDAN
Juez Ad-hoc
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