5 constatándose por parte de los investigadores que desde el mes de octubre del 2004 dejó de renovar dicho documento”; b) “se instaló vigilancia de puesto fijo en la residencia del sindicado, sin tener resultado alguno para dar con su paradero[, pero] según versiones de un testigo, dicha persona se encuentra probablemente en la República de Costa Rica o Venezuela”; c) “se estableció que aún se encuentra registrada una orden de aprehensión vigente con fecha 21 de enero de 2004, por el Juzgado Segundo de Ejecución por el delito de Asesinato”; d) “se mantienen vigentes las coordinaciones con la oficina central nacional de INTERPOL de [Guatemala], para que sean realizados los trámites respectivos para la localización a nivel internacional del señor Juan Valencia Osorio”, y e) “continuará monitoreando las acciones que el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación realicen para dar con el paradero del señor Juan Valencia Osorio, con el propósito de mantener informada a la Corte […] sobre este compromiso”. 9. Que respecto del cumplimiento de esta obligación, los representantes señalaron en sus observaciones de 15 de mayo de 2008, inter alia, que: a) “no se puede establecer que efectivamente estén realizando acciones concretas para lograr la captura del señor Valencia Osorio, [ya que el Estado no] informa nada sobre si se verificó la información proporcionada por [el] testigo en los registros […] de [los países mencionados por el Estado], y si a la fecha los agentes que mencionan continúan investigando el hecho” ; b) si bien el Estado había informado sobre el puesto fijo de vigilancia en la residencia del señor Juan Valencia Osorio para su captura, no informó “cuánto tiempo dur[ó] la vigilancia de puesto fijo en la residencia y el horario en que permanecieron vigilando”; c) “en ocasiones anteriores el Estado ha[bía] informado acerca de la existencia de un Comité de Impulso, del cual sólo ha indicado su conformación. [Sin embargo, el] Estado no ha[bría] dicho nada acerca de las acciones que ha realizado o que están llevando a cabo para dar con el paradero del señor Valencia Osorio y de esta forma hacer efectiva su captura”; y d) pidieron a la Corte que solicite “al Estado […] información completa y detallada de las acciones que se están emprendiendo para la ubicación y captura del señor Juan Valencia Osorio”. 10. Que respecto del cumplimiento de esta obligación, en sus observaciones de 15 de mayo de 2008 la Comisión “valor[ó] que el Estado haya adoptado algunas medidas para hacer efectiva la orden de captura y observ[ó] que existen una serie de acciones pendientes de realización […] y que en definitiva, a la fecha, la orden de captura del señor Juan Valencia Osorio no se ha hecho efectiva”. En conclusión

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