-3el país y su población por más de una década (1980-1991). Los términos de la
aceptación de la competencia de la Corte por el Estado de El Salvador excedieron, a mi
juicio, las condiciones estipuladas en el artículo 62 de la Convención Americana, al
excluir indebidamente de la posible consideración, por parte de esta Corte, de hechos o
actos posteriores a dicha aceptación, cuyo "principio de ejecución" hubiese sido anterior
a ésta.
10.
La objeción del Estado demandado se revistió, pues, de carácter al mismo
tiempo ratione temporis y ratione materiae, formando un imbroglio de tiempo
indeterminado y de alcance amplio, general e indefinido; dicha objeción fue aceptada
por la Corte por razones que escapan a mi comprensión, cuando debió el Tribunal
haberla declarado inadmisible e inválida. Como advertí en mi supracitado Voto
Disidente,
"Al proceder como lo hizo, aceptando estos términos de dicha excepción
preliminar, la mayoría de la Corte se atuvo al voluntarismo estatal, dejando
desprotegidas a las personas que se consideran víctimas de violaciones
continuadas de derechos humanos de particular gravedad, ocurrentes en el
conflicto armado salvadoreño, y resultantes de la práctica documentada de la
desaparición forzada de niños y niñas y de la sustracción de su identidad y
nombre durante dicho conflicto armado1" (párr. 16).
11.
Al privilegiar el voluntarismo estatal, la Corte se autolimitó indebidamente y de
modo regresivo2, y desafortunadamente lo hizo en un importante caso de derechos
1
.
Para un relato, revelador de que la crueldad humana no tiene límites, ni tampoco
fronteras (por cuanto esta práctica ocurrió en conflictos armados internos también en otros
países), cf. Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos, El Día Más Esperado Buscando a los Niños Desaparecidos de El Salvador, San Salvador, UCA Editores, 2001, pp. 11324; Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (APBNND), La Problemática de
Niñas y Niños Desaparecidos como Consecuencia del Conflicto Armado Interno en El Salvador,
San Salvador, APBNND, 1999, pp. 4-80; Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas
Desaparecidos (APBNND), La Paz en Construcción - Un Estudio sobre la Problemática de la Niñez
Desaparecida por el Conflicto Armado en El Salvador, San Salvador, APBNND, [2002], pp. 3-75;
Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos, "En Búsqueda: Identidad - Justicia Memoria", 4 Época - San Salvador (2003), pp. 3-15; y cf. Amnistía Internacional, El Salvador Dónde Están las Niñas y los Niños Desaparecidos?, Londres/San Salvador, A.I., 2003, pp. 1-10.
Cf. también: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Caso Ernestina y Erlinda
Serrano Cruz (Informe de la Sra. Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre
las Desapariciones Forzadas de las Niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, Su Impunidad Actual y
el Patrón de la Violencia en que Ocurrieron Tales Desapariciones), San Salvador, PDDH, 2004, pp.
1-169 (circulación interna).
2
.
Anteriormente, por ejemplo, en el caso Trujillo Oroza versus Bolivia (Sentencia sobre el
fondo del 27.02.2002), la Corte consideró el delito continuado en su integralidad, como un todo,
como debe ser, - lo que significó, como señalé en mi Voto Razonado en aquel caso (párrs. 2-19),
que sí, es posible superar las contingencias de los postulados clásicos del derecho de los tratados,
cuando hay conciencia de esta necesidad; boni judicis est ampliare jurisdictionem. La Corte dio,
así, expresión a los valores superiores subyacentes a las normas de protección de los derechos
humanos, compartidos por la comunidad internacional como un todo (párrs. 20-22). - Además,
en sus Sentencias sobre Excepciones Preliminares en el caso Hilaire, - al igual que en los casos
Benjamin y Constantine (2001), relativos a Trinidad y Tobago, - la Corte Interamericana ponderó
con acierto que, si se aceptasen restricciones interpuestas por los Estados en sus propios
términos en los instrumentos de aceptación de su competencia contenciosa, esto la privaría de su
potestad y tornaría ilusorios los derechos protegidos por la Convención Americana (párr. 93, y cf.
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