-9La Corte agregó que el derecho a la protección de la familia adquiere aún mayor
relevancia cuando ocurre una separación excepcional del niño de su familia17. El
derecho a la protección de la familia requiere, así, medidas positivas por parte del
Estado.
c)
La Centralidad de los Derechos del Niño.
26.
En la audiencia pública ante esta Corte de los días 07-08.09.2004 en el presente
caso de las Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador, el Director de la Asociación ProBúsqueda (Dr. J.M.R. Cortina Garaícorta) rindió un testimonio18 que, entre otros
elementos probatorios valorados por la Corte, bien contextualiza el cas d'espèce:
"(...) Durante el conflicto armado en El Salvador existió un patrón
sistemático de desaparición de niños durante los operativos militares. El caso de
Erlinda y Ernestina cabe perfectamente en el patrón general de desaparición de
niños y niñas durante el conflicto.
La Fuerza Armada y las instituciones
humanitarias que tenían a los niños no hicieron nada por encontrar a los
familiares de éstos, se los llevaron a orfanatos y a cuarteles o los `vendían en
adopción'. Bastaba que un juez declarara al niño en estado de abandono material
y moral para que autorizara la adopción. Estas adopciones estaban basadas en
la mentira de la orfandad y el abandono. En el extranjero han encontrado 126
niños en 11 países de América y Europa. Todos ellos se han nacionalizado como
ciudadanos del país en el que residen y casi todos no hablan su idioma materno.
(...)
(...) En agosto de 1994 se creó la Asociación Pro-Búsqueda. Hasta
septiembre de 2004 había logrado resolver 246 solicitudes de búsqueda y le
quedaba por resolver 475 casos. Conoce más de 40 casos de niños que
desaparecieron durante el conflicto armado que están en casas de oficiales de la
Fuerza Armada; era vox populi que en los cuarteles se regalaban niños. (...)
(...) En el informe de la Comisión de la Verdad de marzo de 1993 no se
mencionó el caso de los niños desaparecidos, probablemente porque no hubo
tiempo para investigar los hechos de la desaparición de niños. La Comisión de la
Verdad incluyó las desapariciones de niños en la situación global de
desapariciones, y expuso 30
casos ejemplares de grandes masacres y
algunos casos de desapariciones. (...)".
27.
En su testimonio ante esta Corte, el Director de la Asociación Pro-Búsqueda
declaró además que
"Era un fenómeno que ocurría en El Salvador; normalmente estos
niños, cuando eran traídos a los refugios, entonces bastaba el juicio de
un juez (...) en el que se declaraba a es[tos] niño[s] en estado de
abandono material y moral. Con ésto, ya bastaba para que el juez
ordenase la adopción. (...) Los precios de las adopciones dependían
desde dónde se hacían, oscilaban entre los 5 y 8 mil dólares, hasta los
20 mil. Tenemos el caso de que nos cuentan de la casa de engorde, en el
17
.
Cf. CtIADH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño Opinión Consultiva OC17/02, del 28.08.2002, Serie A, n. 17, pp. 105-106, párr. 71.
18
.
Cuya trascripción se encuentra resumida en el párrafo 36(a)(3) de la presente Sentencia,
dónde figura la cita reproducida en seguida.
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