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71.
También lo viene de demostrar, trascurridos ocho años, el resultado del
presente caso de las Hermanas Serrano Cruz, quizás de modo aún más elocuente (si no
alarmante), pues la solución del mismo (en cuanto al fondo) encontrada por la Corte,
de la cual discrepo, desafía con aún mayor fuerza su propia lógica jurídica. Estamos
todavía en los primordios del tratamiento dado por la ciencia jurídica a la difícil relación
entre el tiempo y el Derecho.
72.
La dimensión temporal marca presencia igualmente en la parte de la presente
Sentencia atinente a las reparaciones no-pecuniarias, con la cual he estado de acuerdo.
El punto resolutivo n. 10, v.g., la ilustra claramente, al determinar con acierto que el
Estado demandado debe designar un día dedicado a las niñas y los niños que, por
diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado salvadoreño. No hay
olvido, el tiempo impregna la historia de todos y de cada uno de memoria. Me permito
aquí reiterar lo que señalé, al respecto, en mi Voto Razonado en el caso de la Masacre
de Plan de Sánchez, relativo a Guatemala (Sentencia sobre el fondo, del 29.04.2004):
"La memoria es duradera, resiste a la erosión del tiempo, resurge de las
profundidades y tinieblas del sufrimiento humano, pues los caminos del pasado
ya fueron trazados y debidamente recorridos, ya son conocidos, y permanecen
inolvidables. (...)" (párr. 41).
73.
Efectivamente no hay olvido, no puede haber olvido. Las hermanas Ernestina y
Erlinda Serrano Cruz, que permanecen desaparecidas desde el día 02 de junio de 1982
hasta la fecha, siguen presentes en la memoria de sus seres queridos, y su drama está
ahora consignado en los anales de la jurisprudencia internacional de derechos
humanos. No hay olvido. En À la recherche du temps perdu, un clásico literario sobre el
pasar del tiempo, M. Proust sugiere, con sutileza y sofisticación, que la memoria,
aunque espontánea, es un abrigo contra el pasar del tiempo, una salvaguardia contra el
olvido y la indiferencia; el recuerdo, inescapable, aunque involuntario, es un medio de
evadirse uno del desvanecimiento del pasar del tiempo.
74.
Al fin y al cabo, la memoria es un medio de resistencia a la transitoriedad de la
existencia humana. Los Estados que buscan olvidarse, e imponer el olvido, de los
abusos perpetrados en el pasado, terminan por causar un daño adicional a su propia
gente. Los Estados que buscan reducir, ratione temporis y ratione materiae, el alcance
de la jurisdicción (juris dictio) de un tribunal internacional de derechos humanos como
esta Corte, terminan por perjudicar a su propia gente, y obstaculizar los avances del
derecho internacional, el derecho de gentes, en materia jurisdiccional. Y los tribunales
internacionales que acceden a los excesos del voluntarismo estatal terminan por dejar
de ejercer plenamente su función y su deber de protección.
75.
De todos modos, en el cas d'espèce, la designación de un día dedicado a la
memoria de las niñas y los niños desaparecidos durante el conflicto armado
salvadoreño es un ejemplo de la reacción del Derecho a los efectos del pasar del
tiempo, pues no puede haber olvido. La memoria colectiva también ayudará a
reconocer el sufrimiento de todo el pueblo salvadoreño, y en particular a reivindicar las
niñas y los niños que perdieron prematuramente su inocencia y su identidad (y algunos
su propia vida), victimados por el ritual milenar de violencia humana descontrolada,
descrito con perenne actualidad en la Ilíada de Homero, - sacrificados en conflictos
armados propios de la carrera brutalizada y desesperada de los combatientes hacia la
nada.
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