-15Se refirió a la reparación psico-social, la cual implica, entre otros, el conocimiento de la verdad, el reconocimiento oficial de los hechos, que se haga justicia, la reintegración y la reconstrucción de las relaciones, de las vivencias y de los lazos afectivos con otras personas. 2. Douglass Cassel, asesor jurídico de la Comisión de la Verdad para El Salvador El perito es profesor y Director del Centro Internacional de los Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Northwestern de Chicago. Durante 1992 y 1993 trabajó como asesor jurídico de la Comisión de la Verdad para El Salvador auspiciada por las Naciones Unidas. Se refirió al mandato de la Comisión de la Verdad; a las normas jurídicas aplicadas por dicha Comisión; a los patrones de violencia durante el conflicto armado y a las investigaciones de casos ejemplares, algunos de los cuales sirvieron para ilustrar la práctica de desaparición forzada de niños; a las masacres y a los ataques indiscriminados por parte de la Fuerza Armada contra poblaciones civiles de campesinos considerados simpatizantes o elementos de apoyo material de la guerrilla; a las recomendaciones realizadas por la Comisión de la Verdad; y a la falta de procesos penales posteriores. Asimismo, se refirió a la deficiencia sistemática de la justicia en El Salvador, en especial para investigar delitos cometidos con el apoyo directo o indirecto del aparato estatal, que no fue capaz de controlar el dominio militar y cuyo “entramado de corrupción, timidez y debilidad […] dificultaron mucho la labor efectiva del sistema judicial”, aunado al temor de las víctimas de presentar denuncias ante instancias oficiales o judiciales. La Comisión de la Verdad recomendó a El Salvador una serie de reformas judiciales. La incapacidad de los tribunales de aplicar la ley a hechos de violencia cometidos bajo la cobertura directa o indirecta del poder público forma parte integral de la realidad en la cual tuvieron lugar los hechos que investigó la referida Comisión. A pesar de las reformas judiciales y legislativas realizadas después del conflicto, no se logró la justicia penal para los responsables de graves violaciones de los derechos humanos señalados por la Comisión de la Verdad. En marzo de 1993, “bajo fuerte presión militar, los poderes legislativo y ejecutivo adoptaron una ley de amnistía que efectivamente impidió [llevar a cabo un] proceso penal en contra de los presuntos responsables” de dichas violaciones. 3. David Ernesto Morales Cruz, Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos Humanos El perito es abogado. Entre 1990 y 2004 desempeñó los siguientes trabajos: investigador y colaborador jurídico en la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador (OTLA), Jefe del Departamento de Investigación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Director del Proyecto de Fortalecimiento de dicha Procuraduría en materia de seguridad pública y política criminal, Procurador Adjunto de los Derechos Civiles y

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